Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-22

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

22
ORDEN 365/2026, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Línea 46 del Anexo I y la Línea 1 del Anexo VI y se crean las líneas 3, 4 y 5 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/02/2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de reforzar las acciones de divulgación, esenciales para maximizar el impacto social del proyecto es necesario acometer una modificación en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, en concreto de la línea de subvención 46: “Subvención en régimen de concesión directa al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo Reserva de la Biosfera, Sierra del Rincón”, incrementando el coste hasta 63.000 euros para las anualidades de 2026 y 2027.

Del mismo modo, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones por la necesidad de incorporar en el anexo II tres líneas de subvención que se denominan: “Ayudas para la elaboración, modificación e implantación de planes municipales de protección civil y planes de actuación municipales”, “Ayudas para la adquisición de medios materiales destinados a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil” y “Ayudas para las actuaciones de rehabilitación y mejora de infraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil”. La incorporación de estas líneas requiere dicha modificación debido a la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.

Al mismo tiempo, es preciso modificar el anexo VI para incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones las ayudas que van a ser gestionadas por la Fundación Toro de Lidia para apoyar el desarrollo de la Tauromaquia en la Comunidad de Madrid, llevando a cabo la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid en los años 2026 y 2027. En consecuencia, y debido a la decidida apuesta de la Comunidad de Madrid por este proyecto, se considera necesario adecuar el Plan Estratégico incluyendo esta subvención en las previsiones de los ejercicios 2026 y 2027.

En particular, resulta procedente la modificación del título de la línea de subvención, que pasará a denominarse “subvención nominativa a la Fundación Toro de Lidia para la celebración de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid”, así como los apartados 3, 6 y 9. En el apartado 3 se modifica el campo “breve descripción del objeto subvencionable”, añadiendo la referencia al proyecto “Toros de la Comunidad de Madrid”; en el apartado 6 se incluye el crédito que se prevé convocar en 2026 y 2027; y por último, y respecto del apartado 9, se incluyen los indicadores de seguimiento y evaluación correspondientes a los años 2026 y 2027.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el importe del punto 6 de la línea 46 del anexo I “Subvención en régimen de concesión directa al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón)”, tal y como figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo

Crear la línea de subvención 3 del anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería: “Ayudas para la elaboración, modificación e implantación de planes municipales de protección civil y planes de actuación municipales”, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Tercero

Crear la línea de subvención 4 del anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería: “Ayudas para la adquisición de medios materiales destinados a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil”, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Cuarto

Crear la línea de subvención 5 del anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería: “Ayudas para las actuaciones de rehabilitación y mejora de infraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil”, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Quinto

Modificar el título, así como los apartados 3, 6 y 9 de la ficha 1 del anexo VI del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el anexo a la presente Orden.

Sexto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS











(03/3.486/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-22