Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen flexibilidades en los requisitos exigibles para la percepción de ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para la campaña 2026 en la Comunidad de Madrid.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.

A nivel nacional el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en el Titulo III, Capítulo II, Sección 4.a, define los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente.

Asimismo, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge en su artículo 4 los principios que rige la aplicación de las causas de fuerza mayor y las excepciones a las normas de la PAC.

En la campaña 2026, durante los meses de noviembre y diciembre de 2025 y enero y febrero de 2026, se han producido precipitaciones intensas como consecuencia de diferentes borrascas en gran parte del territorio español, incluyendo la Comunidad de Madrid, que han superado notablemente los registros de precipitaciones de otros años.

La gran cantidad de lluvia acumulada ha complicado en muchas ocasiones las labores de siembra, así como otras labores, y el desarrollo de los cultivos de los beneficiarios de ayudas directas PAC.

El Consejo de Ministros ha declarado zonas afectadas por una emergencia de protección civil los territorios afectados por un total de 76 episodios catastróficos, en su mayoría provocados por las sucesivas borrascas que han azotado la Península entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y que han provocado daños de todo tipo en numerosas zonas, entre las que se encuentra el territorio de la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, permite a la autoridad competente de las comunidades autónomas, en aquellas circunstancias justificadas con base en condiciones agroclimáticas adversas, rebajar, en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el porcentaje de rotación del 50 % de la superficie de tierra de cultivo acogida a la práctica al 25 %.

Con el fin de facilitar el logro de los objetivos y la efectividad de las ayudas a los ecorregímenes, así como una respuesta a la demanda de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid, se hace necesario adoptar una serie de actuaciones para flexibilizar los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de estas ayudas.

El artículo 6 de la Orden 81/2026, de 16 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Solicitud Única”, establece que la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos mediterráneos en la práctica de pastoreo extensivo durante todo el período PEPAC 2023-2027 se establece en 0,1 UGM/hectárea.

A la vista de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Disposición final segunda de la ORDEN 81/2026, de 16 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Solicitud Única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30/01/2026),

RESUELVO

Primero

Adoptar las siguientes medidas de flexibilidad en los requisitos de cumplimiento de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes), en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con efecto en la campaña 2026:

a) Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo. Práctica de Rotación de cultivos con especies mejorantes:

— Al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente acogido a la práctica, deberá presentar en 2026 un cultivo diferente al cultivo implantado en 2025. Asimismo, se permite la rotación con barbecho de aquellas superficies sembradas de leguminosas en 2025.

— Al menos el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, deberá estar ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de las cuales las leguminosas deberán representar, al menos, una superficie equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica.

b) Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo. Práctica de Siembra directa:

— Se llevará a cabo una rotación de cultivos en al menos la superficie equivalente al 25 % de la superficie total acogida a la práctica, siempre que ésta se ubique en la superficie donde se realiza la siembra directa. Asimismo, se permite la rotación con barbecho de aquellas superficies sembradas de leguminosas en 2025.

Segundo

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de febrero de 2026.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/3.508/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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