Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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La Hiruela. Régimen económico. Calendario fiscal

La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2026, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2026, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://lahiruela.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

CALENDARIO DE RECAUDACIÓN EJERCICIO FISCAL 2026

Del 15 de julio al 15 de septiembre de 2026:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos y rústicos).

— Impuesto actividades económicas.

— Tasa recogida de basura.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de septiembre de 2026.

Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente, se pondrá con antelación suficiente en conocimiento de los contribuyentes.

Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de CaixaBank, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 9:00 a 13:30 horas:

— Calle Santa Bárbara, número 1 (Torrelaguna). Teléfono: 918 431 288.

— Calle Doctor Esquerdo, número 157, Oficina 1-B (Madrid). Teléfono: 915 570 698. Email: madrid@gialsa.com

— En el Ayuntamiento de La Hiruela en los días y horas que se publicarán en el tablón de anuncios.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Hiruela, a 5 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Antonio Viedma Rojas.

(01/3.458/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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