Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260318-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 6 de marzo de 2026, la alcaldesa-presidenta ha dictado el Decreto número 2026/2060 cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dña. María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Dado en Collado Villalba, en la fecha y con la firma electrónica que figura en este documento.

Dña. María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente Decreto.

RESUELVO

Primero.—Avocar las competencias que tengo delegadas en D.a Estela Mosquera de la Vega concejal de Promoción de la Ciudad (Empleo, Formación, Creación de Empresas y Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios por Decreto 2023/5713, de fecha 20 de junio de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 188, de fecha 9 de agosto de 2023.

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efecto desde la fecha de este decreto, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará personalmente al interesado, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Cúmplase”.

Collado Villalba, a 8 de marzo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/3.633/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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