Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260318-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (ROGAR), y artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2026/1591, de 4 de marzo de 2026, del siguiente tenor literal:

“Decreto:

Con objeto de alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios municipales, es preciso modificar la atribución de las delegaciones genéricas que, más adelante, se relacionan.

En consecuencia, he resuelto:

Efectuar la delegación genérica que se indica, que incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, que, mediante este decreto, se asignan:

Primero.—Al titular de la Dirección General de Servicios a la Ciudad, la siguiente competencia, en materia de vivienda:

— La resolución de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Segundo—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán por el órgano que resulta competente en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero—El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Cuarto—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, en lugar y fecha en la cabecera reseñados.—El alcalde-presidente, José de la Uz Pardos.—Doy fe, el director general titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (por resolución de la Dirección General de Función Pública de 7 de agosto de 2023), Antonio Díaz Calvo”.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

En Las Rozas de Madrid, a 4 de marzo de 2026.—El director del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (por resolución de la Dirección General de Función Pública de 7 de agosto de 2023), Antonio Díaz Calvo.

(03/3.665/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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