Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260318-93

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Lozoya. Régimen económico. Ordenanza

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 2026, acordó aprobar provisionalmente añadir el artículo 10 en la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se detalla a continuación. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La aprobación provisional, de no formularse reclamaciones, se elevará a definitiva, sin ser preciso nuevo acuerdo municipal:

Artículo 10. Prórroga de los derechos funerarios:

1. Finalizado el plazo inicial de concesión de los derechos funerarios sobre nichos, sepulturas y columbarios, que tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, podrá autorizarse, a solicitud de la persona titular o de quienes acrediten interés legítimo, una prórroga por un nuevo período máximo de cincuenta (50) años.

2. La prórroga estará sujeta a autorización expresa del Ayuntamiento, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo concesional y siempre que las condiciones de conservación y uso de la unidad funeraria lo permitan conforme a la normativa vigente.

3. La concesión de la prórroga dará lugar al devengo de la tasa correspondiente, que se exigirá de acuerdo con las cuantías establecidas en la presente ordenanza para cada tipo de unidad funeraria (nichos, sepulturas y columbarios), vigentes en el momento de la solicitud.

4. La falta de solicitud de prórroga dentro del plazo establecido determinará la extinción del derecho funerario, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la unidad conforme a lo previsto en la normativa municipal y sanitaria aplicable.

5. Con carácter previo al vencimiento del plazo concesional, el Ayuntamiento intentará notificar a la persona titular del derecho funerario o, en su defecto, a los familiares o personas que consten como interesadas en los archivos municipales, la proximidad del vencimiento del plazo y la posibilidad de solicitar la prórroga, sin que la falta de dicha notificación pueda generar derecho alguno ni impedir la extinción del derecho funerario una vez transcurrido el plazo concesional.

En Lozoya, a 6 de marzo de 2026.—El alcalde, Carlos Ruiz González.

(03/3.614/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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