Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-18

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, convocadas por Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y se determinan las características y expedición del distintivo identificativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre), en relación con la Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero),

RESUELVO

Primero

Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas que se adjunta como Anexo I de esta Resolución.

Segundo

Aprobar y publicar los listados provisionales de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, y de aspirantes excluidos, que se incorporan como Anexo II a esta Resolución. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la subsanación de los defectos detectados.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.a), párrafo segundo de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, quedan excluidos todos los aspirantes que tengan antecedentes penales no cancelados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

Igualmente, y en aplicación del Resuelvo Quinto, apartado 8 de la Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad antes citada, quedan excluidos sin posibilidad de subsanación los aspirantes que no hayan justificado el pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero

Los aspirantes que no figuren en el listado provisional de admitidos, y que no se hallen incursos en alguna de las causas de exclusión, podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad, (C/ Princesa, n.o 5, 1.a planta), para conocer las causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

La subsanación de los defectos podrá realizarse a través de la página www.comunidad.madrid con la referencia L289, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada, remitiendo al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:

1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación, aportarán la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.

2. Aquellos que no figuren en los listados de admitidos ni excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, junto con la documentación exigida en las bases generales.

3. Tal y como establece el Resuelvo Quinto, punto 6 de la Resolución de 22 de enero de 2026, los aspirantes exentos de pago por derechos de examen deberán aportar en el citado plazo los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, en el que conste que el aspirante figura inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, no figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos.

En Pozuelo de Alarcón, a 5 marzo de 2026.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

























































(03/3.746/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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