Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 1.3.109.44: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO LEGANÉS TECNOLÓGICO

19
ANUNCIO de 10 de marzo de 2026, por el que se hace público el Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico”, de Leganés (Madrid), de modificación de la delegación de competencias, designación de suplente de la persona titular de la Dirección-Gerencia, revocación de los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración y de las delegaciones adoptadas.

El Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico” adoptó, en sesión celebrada con fecha 4 de marzo de 2026, el siguiente Acuerdo:

Primero

Delegar en el Presidente del Consejo de Administración y del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias que se ejercerán junto con la persona titular de la Dirección-Gerencia:

a) Ejercer de consuno con la persona titular de la Dirección-Gerencia las potestades de ordenación de pagos y tesorería del Consorcio cuyo importe unitario sea superior a 50.000 euros.

b) Ejercer las acciones judiciales que hayan sido acordadas por el Consejo de Administración, o, en caso de urgencia, las acciones judiciales que sean imprescindibles para la defensa de los derechos e intereses del consorcio, dando cuenta con posterioridad al Consejo de Administración. Asimismo, acordar la interposición de recursos administrativos extraordinarios.

Segundo

Delegar en el Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo, y en el Vocal en representación del Ayuntamiento de Leganés, don Francisco Javier Oporto Martín, de forma mancomunada:

a) La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de terrenos, cesión de créditos, así como de cancelación y posposición de las condiciones resolutorias previstas en los respectivos pliegos de condiciones particulares que rigieron su enajenación.

b) La incoación y resolución de los procedimientos de enajenación directa de cuotas de propiedad inmobiliaria en favor de uno o más copropietarios a solicitud de parte interesada en la adjudicación.

c) La declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles titularidad el Consorcio, la aprobación de la tasación pericial de los mismos, siempre que el valor sea inferior a tres millones de euros (3.000.000 euros).

Tercero

Delegar las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia:

a) La incoación de los procedimientos que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

b) Las relativas a la instrucción tras su inicio, y hasta el momento inmediatamente anterior a su resolución, de los procedimientos de contratación y adjudicación, así como de los que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

c) La resolución de los procedimientos que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos y patrimoniales, siempre que no conlleven modificaciones no previstas o resolución de los contratos ni determinación de responsabilidades de licitadores, adjudicatarios o contratistas. Quedan excluidas de esta delegación las competencias del órgano competente para las enajenaciones patrimoniales que se refieren los apartados a) y b) del apartado segundo.

d) Ejercer las potestades de ordenación de pagos y tesorería del Consorcio. Esta competencia se ejercerá de consuno con el Presidente en las operaciones cuyo importe unitario sea superior a 50.000 euros.

e) Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

f) Acordar la interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa en defensa de los derechos e intereses del consorcio.

g) Acordar la apertura, cierre, cambio de sucursal y cualesquiera otros actos relativos al nacimiento, gestión, modificación o extinción de cuentas bancarias de titularidad del Consorcio, dando cuenta previa al Presidente y con posterioridad al Consejo de Administración.

Cuarto

Todas las delegaciones conferidas comprenden también el ejercicio de cuantas competencias sean preparatorias, consecuentes o complementarias de las expresamente mencionadas. Las delegaciones a que se refiere el apartado tercero comprenden, asimismo, el ejercicio de las competencias de ejecución del procedimiento administrativo de gasto preciso para la válida emisión de los respectivos actos.

Quinto

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración.

Sexto

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración y revocar las delegaciones adoptadas por acuerdo del Consejo de Administración de 6 de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 19 de diciembre de 2019) y 11 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 8 de octubre de 2020).

Séptimo

Designar como suplente de la persona titular de la Dirección-Gerencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, al vocal del Consejo de Administración en representación de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de consorcios urbanísticos.

Octavo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En Madrid, a 10 de marzo de 2026.—El Presidente del Consorcio, Rafael García González.

(03/3.779/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.44: I. COMUNIDAD DE MADRID

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