Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 393/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ediciones correspondientes a los años 2024 y 2025 de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”.

Mediante Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento público a la labor realizada por aquellas personas y entidades que hayan destacado significativamente en la promoción, el fomento y desarrollo del deporte, en especial, en la Comunidad de Madrid. Dicha orden fue modificada por la Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

De conformidad con lo dispuesto en la citada orden, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con los artículos 1 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la consejería competente en materia de Deporte el dictado de la presente orden.

En su virtud, a propuesta del director general de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, correspondientes a las ediciones de los años 2024 y 2025, en las modalidades de Mejor deportista masculino, Mejor deportista femenina, Mejor entidad deportiva de la Comunidad de Madrid, Promesa del deporte de la Comunidad de Madrid, Fomento del deporte desde la Administración local, Fomento del deporte desde la iniciativa privada, Fomento de valores, Premio a la deportividad y Premio al deporte inclusivo.

Segundo

Premios

Los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid” consistirán en un trofeo conmemorativo y un diploma acreditativo de la categoría y la anualidad, y no tienen dotación económica.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, para ser beneficiario de los Premios, los candidatos deberán ser propuestos por entidades deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como por entidades locales o cualquier organismo público o privado relacionado con el deporte. En el caso de la categoría Fomento del Deporte desde la iniciativa pública local, la entidad local candidata habrá de serlo de la Comunidad de Madrid.

2. No se podrá promover a una misma persona, física o jurídica, como candidata a más de una categoría de los Premios. Asimismo, no se podrá proponer a más de un candidato para una misma categoría.

Cuarto

Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas se presentarán por las entidades deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como por entidades locales o cualquier organismo público o privado relacionado con el deporte, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de la categoría Fomento del Deporte, el plazo se iniciará desde la iniciativa pública local, y se requiere que la entidad local candidata sea de la Comunidad de Madrid.

2. Las candidaturas se presentarán mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid “sede.comunidad.madrid”, junto con una memoria individualizada para cada candidatura, con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud, obtenidos durante cada uno de los años 2024 y 2025, dirigido a la Dirección General de Deportes.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace “sede.comunidad.madrid”.

4. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Quinto

Concesión de los premios

1. La concesión de los Premios se efectuará por un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atendiendo a las finalidades establecidas para cada categoría y de acuerdo con las condiciones indicadas en los artículos 4 y 5 de la Orden 587/2008, de 17 de julio.

2. Las personas integrantes del Jurado, en el ejercicio de sus funciones de emitir el fallo de los Premios, quedarán sometidas al deber de confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso, deber que se mantendrá incluso una vez finalizadas sus funciones. Dicho deber comprenderá la prohibición de divulgar, comunicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los estrictamente necesarios para el desarrollo del proceso de evaluación y propuesta.

Sexto

Protección de datos personales

1. La gestión de estos premios comporta el tratamiento de datos de carácter personal, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos de carácter personal que se recogen como consecuencia de la presente convocatoria serán tratados por la Dirección General de Deportes como responsable del tratamiento, y serán incorporados a la actividad de tratamiento “Premios y distinciones deportivas y otros actos de divulgación del deporte”, cuya finalidad es la gestión de la organización y concesión de premios y distinciones deportivas otorgados por la Comunidad de Madrid, así como de actividades de divulgación, de carácter no formativo, en la promoción del deporte, responsabilidad de la Dirección General de Deportes; y la realización y difusión de material audiovisual para la promoción y divulgación de estas actuaciones, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme al artículo 6.1.e) del RGPD, en atención a las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y a la naturaleza pública e institucional de los premios regulados en la presente orden.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y redes sociales institucionales.

3. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid, que velará por la implantación de las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

4. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, dirigiendo su solicitud, debidamente firmada, a la Dirección General de Deportes, como responsable del tratamiento, y pudiendo presentarla por registro electrónico o registro presencial de la Comunidad de Madrid, o en el resto de lugares y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando preferentemente el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid “sede.comunidad.madrid”.

Los interesados podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en protecciondatoscultura@madrid.org. Asimismo, si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en la calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid, o a través de su sede electrónica www.aepd.es

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación y efectos

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, a 9 de marzo de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/3.721/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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