Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 4 de marzo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891471 ).

BDNS: 891471

Primero. Objeto.—La adquisición de los siguientes vehículos para la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid: furgonetas y camiones de las categorías N1 y N2 que cuenten con la categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” y “C”.

El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental “A” (sin distintivo ambiental) o “B” será un requisito para optar a la ayuda en la adquisición de los de categoría de clasificación ambiental “C”, y un incentivo para incrementar el importe a percibir en la adquisición de los vehículos con categoría de clasificación ambiental “0 emisiones” y “ECO”.

Se subvencionará de igual modo a través de la presente convocatoria la renovación de los dispositivos de producción de frío en aquellos vehículos isotermos, refrigerados o frigoríficos con categoría de clasificación ambiental “C”, “ECO” o “0 emisiones”, siempre y cuando el accionamiento del nuevo dispositivo sea exclusivamente eléctrico, y con independencia del sistema de propulsión del vehículo.

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas mayores de edad, autónomos y las personas jurídicas privadas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos del apartado 5 de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a setecientos mil euros (700.000 euros), ampliable en 450.000 euros.

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de abril y hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360

Solo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes por beneficiario.

Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 14 de la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Publicado el decreto de resolución de concesión y comprobada la justificación de la adquisición y pago del vehículo y, en su caso, del achatarramiento, con la aportación en plazo de toda la documentación exigida en el apartado 14, la entidad colaboradora procederá a tramitar el pago de las ayudas.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables.

Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/3.667/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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