Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 5 de marzo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891648 ).

BDNS: 891648

Primero. Objeto.—La adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, y motocicletas eléctricas, destinados a la movilidad personal en la ciudad de Madrid.

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS y el artículo 55 del RGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cien mil euros (100.000 euros), ampliable en un importe de hasta doscientos mil euros (200.000 euros).

La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente:

a) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: Hasta el 50 % del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 400 euros.

b) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: Hasta el 50 % del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros.

c) Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: Hasta el 50 % del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros.

Estas cuantías se verán incrementadas en 200 euros, en el caso de los vehículos especificados en los apartados b) y c) si el destinatario último de la ayuda acredita la baja definitiva voluntaria para su destrucción, de un vehículo de clasificación ambiental “A” (sin distintivo ambiental) o “B” y tiene en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOAM, según se especifica en el apartado 6.7 de la convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de abril hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán a través de la aplicación informática disponible al efecto https://madrid.es/cambia360 y podrán presentarse directamente por el solicitante de la subvención, o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo.

Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por la adquisición de un único vehículo.

Séptimo. Justificación y pago.—El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación con la solicitud, de la documentación justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM).

Madrid, a 5 de marzo de 2026.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/3.672/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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