Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Bustarviejo. Régimen económico. Precios públicos

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustarviejo, de fecha 18 de diciembre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Acuerdo Regulador de Precios Públicos Varios.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación del Acuerdo Regulador de Precios Públicos Varios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por la adquisición de los productos promocionales, que se regirá por el presente Acuerdo, y ofrecidos por este Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización, adquisición o aprovechamiento de los bienes, productos o servicios de carácter voluntario prestados o realizados por el Ayuntamiento de Bustarviejo, consistentes en:

a) La adquisición de productos promocionales editados o comercializados por el Ayuntamiento.

b) La participación o asistencia a actividades, eventos o actos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento.

c) La adjudicación y aprovechamiento de suertes de leña procedentes de montes de titularidad municipal, destinadas al uso doméstico de los vecinos empadronados, en los términos establecidos en el presente acuerdo regulador.

El hecho imponible se entenderá realizado en el momento en que se solicite o se produzca la adquisición del producto, la inscripción o participación en la actividad correspondiente, o la adjudicación de la suerte de leña mediante el procedimiento establecido.

Artículo 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo regulador, aquellos que adquieran los productos descritos en el artículo anterior. La obligación de pago recaerá sobre el comprador.

Artículo 4. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Devengo

El precio público se devengará en el momento de adquisición de los productos.

Artículo 6. Cuantía

La adjudicación individual de suertes de leña se corresponde con madera de roble procedentes de los montes de titularidad municipal equivale a un volumen comprendido aproximadamente entre 3.200 y 3.500 kilogramos de leña: 150 euros por cada unidad adjudicada.

Dicha adjudicación se realizará exclusivamente para uso propio de los vecinos empadronados con exclusión expresa de cualquier destino comercial o de actividad económica generadora de renta.

El procedimiento de adjudicación de las suertes de leña se verificará mediante sorteo, garantizándose criterios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades. Este sorteo será debidamente organizado y realizado por medios telemáticos. Se dará traslado al órgano competente de la administración forestal, con comunicación previa de la relación de vecinos participantes y beneficiarios cada ejercicio.

La adquisición de la suerte de leña comportará el abono del precio fijado y atribuirá al adjudicatario el derecho y el deber de la extracción de la cantidad señalada, siendo a su cargo cuantos gastos sean necesarios para el disfrute y retirada del aprovechamiento concedido. El vecino se compromete a su retirada y dejar la parcela en las adecuadas condiciones de limpieza en un plazo de 30 días tras el sorteo. La no retirada en plazo conllevará la imposición de las sanciones reguladas en art. 67 y ss. de la Ley 43/2003 de Montes y art.101 y ss de la Ley 16/1995, de 4 de mato, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 8. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de junio de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bustarviejo, a 6 de marzo de 2026.—La alcaldesa, Tanausu Luis Perera.

(01/3.697/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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