Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260323-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

62
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 10 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas:

https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ).

BDNS (Identif.): 892675

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones para financiar aportaciones dinerarias de los socios al capital social de las cooperativas o sociedades laborales en la anualidad 2026, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:

1.1. Las personas físicas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o una sociedad laboral.

1.2. Los/as socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital social de una cooperativa o una sociedad laboral.

1.3. En la fecha de presentación de la solicitud los solicitantes deberán cumplir los requisitos para la adquisición de la condición de socios/as trabajadores/as, en virtud de la normativa aplicable de cooperativas o sociedades laborales.

2. No serán subvencionables las aportaciones realizadas a las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el apartado 6.o de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 10 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2026; Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Público; Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 900.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias”.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el apartado 7.o de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

1. La subvención de la aportación al capital social podrá financiar hasta el 50 % de su importe, con el límite de 5.000 euros por persona beneficiaria.

2. El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.

3. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará hasta el límite máximo señalado en el apartado 7.1.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el apartado 4.o de las bases de la convocatoria.

1. Se considerarán subvencionables las aportaciones dinerarias al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas mediante desembolso dinerario por los beneficiarios del apartado 5.o, tanto para la constitución como para la ampliación del capital.

2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso dinerario de las aportaciones deberá ser efectuado por los/as socios/as entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2026, ambos incluidos.

2. La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo normalizado para esta subvención, de uso obligatorio por los interesados en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse:

1.1. Electrónicamente: Accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

1.2. Presencialmente: Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Independientemente del medio de tramitación de la solicitud, en el caso de presentarse mediante persona autorizada, se deberá aportar anexo de autorización debidamente firmado tanto por la persona autorizante como por la autorizada.

En el supuesto de presentación de la solicitud por persona representante o apoderada deberá aportarse acreditación del poder de representación o el apoderamiento, en virtud del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 24.8 de la OBRS.

3. Están obligadas a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que por la misma persona se presenten varias solicitudes, tomándose en cuenta solamente los modelos normalizados de solicitud presentados y debidamente firmados dentro del plazo de presentación, se le dará la opción de desistir de las que sean idénticas, o de acumularlas si son diferentes.

Si elige el desistimiento, siendo idénticas las solicitudes, se desistirá obligatoriamente de la/s primera/s presentada/s. Si opta por la acumulación, a efectos de prelación, se acumularán en la última solicitud presentada.

Si la persona solicitante no opta de forma expresa, en el caso de solicitudes idénticas se dará por desistida la primera o primeras presentadas y se tramitará la última que tuvo entrada en registro, y en el caso de solicitudes diferentes se acumularán en la última solicitud presentada.

Solamente se admitirán a trámite los modelos normalizados de solicitud debidamente firmados y presentados dentro del plazo de solicitud, en caso contrario la solicitud será desestimada.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 19.o de la convocatoria.

Madrid, a 10 de marzo de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, ­Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.009/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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