Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

10
RESOLUCIÓN 1193/2026, de 17 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

La Resolución 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio), tiene como objetivo posibilitar la prestación del servicio de asistencia personal por parte de quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.

Esta Resolución trae causa del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Dependencia, de 12 de mayo de 2023, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo) (en lo sucesivo, “el Acuerdo”).

La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad prioritaria mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales.

Para cumplir con esta finalidad, se promulgó el Real Decreto-Ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Con el Real Decreto-Ley 11/2025, de 21 de octubre, se pretende adaptar los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal a las necesidades de las personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, asegurando una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia.

Esta nueva normativa ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar la prestación del servicio de asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible por parte de quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.

Por tanto, esta resolución viene a adaptar la Resolución 3494/2024, de 15 de julio, al servicio de asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Establecer los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que se recogen a continuación.

Primero

Los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible serán los que se recogen en la Resolución 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo

Excepcionalmente, y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, podrán prestar el servicio de asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.

A) Se considera experiencia mínima la referida al ejercicio de la competencia general de cualquiera de las titulaciones, certificaciones profesionales o cualificaciones contenidas en el apartado 4.b) del Acuerdo.

La experiencia debe ser igual o superior a 150 horas, y debe haberse adquirido mediante el ejercicio profesional de la asistencia personal, tal como se define en el apartado 2.a) del Acuerdo, con posterioridad al 30 de mayo de 2023.

La experiencia se acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:

1) Los contratos laborales o de prestación de servicios en los que conste, bien la referencia al desempeño profesional como asistente personal, como apoyo a personas con discapacidad, o similar; bien un código CNO referido a ocupaciones relacionadas con el ámbito social o la atención a personas con discapacidad, tales como “2824 Profesionales del trabajo y la educación social”, “5891 Asistentes personales o personas de compañía” o similar.

2) Las certificaciones expedidas por las personas, entidades o empresas empleadoras para las que se haya llevado a cabo el ejercicio profesional, en las que conste el contenido de dicho ejercicio profesional, su duración, en horas, y sus fechas de inicio y finalización.

La documentación acreditativa de la experiencia debe acompañarse de la declaración responsable de la persona interesada mediante la cual se compromete a recibir la formación básica en materia de asistencia personal en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de su firma. Dicha declaración responsable debe ajustarse al modelo incluido como Anexo a esta resolución, que estará disponible en la página web referida a la tramitación de la comunicación de inicio de un servicio de atención social.

B) Se considera formación básica en materia de asistencia personal la que incluya los contenidos mínimos del anexo II del Acuerdo.

La formación básica debe tener una duración de, al menos, 50 horas; debe corresponderse con la especialidad formativa SSCG0045, del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; y debe haber sido impartida, con posterioridad al 30 de mayo de 2023, por una entidad inscrita en un Registro de entidades de formación profesional para el empleo, de ámbito estatal o autonómico.

La mencionada especialidad formativa podrá sustituirse por una especialidad formativa similar del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional, específica para la asistencia personal a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad.

Se acreditará mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad formativa, en la que figuren los contenidos impartidos, la duración, en horas, y las fechas de inicio y finalización de la acción formativa. Asimismo, debe hacerse constar, respecto a la entidad formativa, el código asignado con la inscripción mencionada en el párrafo anterior, y la fecha de dicha inscripción.

Tercero

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.—El Director General de Evaluación, Calidad e Innovación, Óscar López Santos.



(03/4.270/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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