Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

33
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como Capital de Negocios y convocatoria del ejercicio 2026, aprobada por Decreto de 17 de marzo de 2026 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

BDNS IDENTIF: 893574, 893575 y 893576

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto apoyar la internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión internacional mediante la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen la actividad económica de Madrid.

Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2024-2027 aprobado por Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027.; en concreto, al objetivo específico 44: “Impulsar el crecimiento del tejido empresarial madrileño y fomentar la internacionalización de las empresas” de la Línea de Subvención 12, “Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios”.

Segunda. Régimen jurídico

La convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en adelante, OBRS; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RGS; por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercera. Requisitos para ser beneficiarios

1. Actuaciones subvencionables:

a) Las actuaciones relativas a encuentros empresariales que promocionen la ciudad de Madrid como destino para la inversión extranjera o que promuevan la internacionalización de las empresas madrileñas y a los que asistan de forma presencial un mínimo de 75 empresas o entidades.

b) El evento se desarrollará en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Esta colaboración se propondrá en la solicitud de la subvención, contextualizada en el programa completo del evento, y podrá incluir la participación en actos institucionales, como ponentes, o como meros participantes

c) La temática de cada uno de los encuentros deberá versar sobre alguno de los siguientes ámbitos: aeroespacial, defensa y movilidad avanzada, movilidad urbana, transporte inteligente, vehículos eléctricos y autónomos, audiovisual, videojuegos y contenidos digitales; ciencias de la vida y salud; digital e inteligencia artificial, ciberseguridad, Big data, servicios digitales avanzados, iCloud, analítica avanzada, semiconductores; Fintech y servicios financieros digitales; tecnologías limpias y energía: innovación en ingeniería, servicios avanzados y servicios públicos (suministros urbanos, Smart city), energías renovables, eficiencia energética, así como, industria, atracción y retención de talento nacional e internacional.

Que se realicen en el término municipal de Madrid con carácter presencial, desde el día siguiente a la publicación de estas bases y hasta el 31 de octubre de 2026, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos para la convocatoria de 2026, no formando parte del encuentro a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad, ni los de carácter meramente protocolario, como recepciones de delegaciones o comidas y cenas institucionales, entre otras.

d) No serán encuentros subvencionables:

iii. Aquellos relativos a encuentros cuya finalidad sea fundamentalmente vender productos y servicios.

iii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.

iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.

iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.

2. Entidades beneficiarias:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se definen según se indica a continuación:

ii. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.

ii. Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos, también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.

b) Las asociaciones con personalidad jurídica propia y resto de instituciones sin fines de lucro.

c) Las fundaciones.

d) No podrán beneficiarse aquellas entidades que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales para el mismo evento, debiendo poner de manifiesto este extremo por las entidades solicitantes a través de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado Tampoco podrán beneficiarse aquellas entidades que mantengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para tareas similares a las contempladas en esta convocatoria.

Cuarta. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el anexo del Decreto de 17 de marzo de 2026 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .

Quinta. Importe de la subvención y financiación

1. El importe máximo estimado para el ejercicio es de 2026 de 550.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2026. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondiente al ejercicio 2026.

— 001/140/433.04/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 300.000 euros;

— 001/140/433.04/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 150.000 euros;

— 001/140/433.04/480.99 “A otras fundaciones” por importe de 100.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.

La ayuda consistirá en una subvención con los siguientes límites:

a. El 60% del coste sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000 euros, siempre que el coste sin IVA del encuentro empresarial sea igual o superior a 80.000 euros, cuando el beneficiario sea una pyme.

b. El 60% del coste sin IVA del evento subvencionado, hasta un máximo de 65.000 euros, siempre que su coste sin IVA sea igual o superior a 40.000 euros, cuando el beneficiario sea una institución sin fines de lucro o una fundación.

c. Sólo se concederá una subvención por entidad beneficiaria y para un único encuentro empresarial por convocatoria.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es .

Séptima. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Dirección General de Economía y la resolución del procedimiento es competencia de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Octava. Justificación y pago de la subvención

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2026, en un pago único previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.

Madrid, a 17 de marzo de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.244/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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