Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OFERTAS DE EMPLEO

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Griñón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón (Madrid) en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 12 de marzo de 2026 ha adoptado el siguiente acuerdo cuyo tenor literal es el que sigue:

“Primero.—Aprobar las bases para la atribución provisional de funciones de oficial para apoyo o suplencia del titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Griñón, mediante valoración de méritos.

Segundo.—Aprobar la convocatoria del proceso de designación.

Tercero.—Ordenar la publicación en extracto de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la publicación del texto íntegro de las bases reguladoras en el tablón de anuncios y en la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ) así como abrir plazo presentación de solicitudes de diez días naturales desde el siguiente al de la publicación de anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón. Si el último día del plazo fuere inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.—Contra las bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo”.

Extracto de las bases para atribución provisional de funciones de oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Griñón para apoyo o suplencia del titular de la Jefatura.

Objeto: establecer los criterios para la atribución provisional de funciones propias de oficial para apoyo o suplencia del titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Griñón, por necesidad urgente del servicio y hasta un máximo de una atribución de funciones.

Duración: la duración máxima de la atribución provisional de funciones será de seis meses, prorrogables por otros seis meses más, pudiendo darse el cese de forma motivada en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, por desaparición sobrevenida de las necesidades que lo motivan como puede ser la cobertura de los puestos vacantes. En todo caso, al tratarse de una atribución provisional de funciones propias de mando de oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Griñón, por necesidad del servicio y de forma conyuntural, se producirá la finalización de dicha atribución en todo caso cuando expire el plazo anteriormente indicado. La atribución provisional estará sujeta a revocación por alguna de las causas legalmente previstas.

Requisitos. Podrán participar en el procedimiento para la designación provisional los empleados que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo, ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado/a en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, grupo C, subgrupo C1/C2, con categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón.

b) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

c) Presentar los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el ejercicio de sus funciones.

Solicitud y documentación. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar una solicitud (pudiéndose utilizar la solicitud modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y n la web municipal), acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Declaración jurada en la que se haga constar que el aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera, integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C1/C2, de la Plantilla del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Griñón y autorización para su verificación y de cumplir todos los requisitos derivados de su puesto en activo.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso y/o autorización de comprobación por el Ayuntamiento.

Valoración de méritos. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos. Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

A) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del Alcalde/a, Concejal/a de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

C) Titulaciones oficiales, reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para el acceso a la categoría de policía local, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

a. Doctorado: 1,40 puntos.

b. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

c. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

d. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

e. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

f. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

g. Técnico superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

D) Títulos oficiales, que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

a. Nivel C2: 0,60 puntos.

b. Nivel C1: 0,45 puntos.

c. Nivel B2: 0,30 puntos.

d. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias.

En Griñón, a 17 de marzo de 2026.—La concejala de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, Amalio Rodríguez Martín.

(03/4.241/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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