Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Leganés. Organización y funcionamiento. Modificación concejalías delegadas

Por el Alcalde, con fecha 21 de octubre de 2024, se dictó el siguiente decreto n.o 202409839:

Con fecha 21 de junio de 2023, se dictó decreto número 6729/2023 por el que se delegan competencias en los y las titulares de las concejalías delegadas y en la Junta de Gobierno Local.

En base a la facultad establecida en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 55 del Reglamento Orgánico Municipal, que atribuye al Alcalde la facultad de delegar competencias en Concejales y en la Junta de Gobierno Local y, por tanto, modificarlas,

HE RESUELTO

Primero.—Eliminar el apartado 10 del punto segundo del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, relativo al Programa de Inversión Regional (PIR).

Segundo.—Modificar el apartado 11 y añadir los apartados 13 y 14 en el punto tercero del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

11. Las relaciones con el movimiento asociativo en el ámbito de consumo.

(…)

13. Protección de la salubridad pública a través del control y vigilancia sanitaria en materia de seguridad alimentaria, sanidad ambiental y policía sanitaria mortuoria.

14. Cementerios y actividades funerarias.

Tercero.—Modificar los apartados 6, 7, 8 y 9 del punto quinto del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

6. Salubridad Pública a través de la promoción de la salud.

7. Atención integral de la población que sufre de un trastorno adictivo a través del Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA).

8. Coordinación local de las políticas y recursos con impacto en la salud pública (Delegación de promoción de la salud y Centro de Tratamiento de Adicciones).

9. Las relaciones con el movimiento asociativo en el ámbito de la salud pública.

Cuarto.—Modificar los apartados 6, 9 y 10 del punto octavo del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

6. Participación en la programación de la enseñanza y coordinación con la Administración educativa competente (UNED). (…)

9. Dinamización intercultural, plan de ciudadanía y convivencia, políticas de atención y sensibilización a la población migrante.

10. Programa de lengua y cultura española para migrantes.

Quinto.—Modificar los apartados 1, 2 y 3 del punto noveno del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Servicios y recursos de atención social primaria y programas específicos.

2. Programa de Atención Social a la familia.

3. La promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Incluir un nuevo apartado 9 en el punto décimo del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

9. Gestión de tarjetas PMR (personas con movilidad reducida) y de reservas de estacionamiento para PMR.

Séptimo.—Modificar el apartado 11 e incluir un nuevo apartado 12 y 13, en el punto duodécimo del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

11. Plan Municipal de Cooperación: proyectos de ayuda para un desarrollo humano sostenible en los países origen de las migraciones; proyectos de sensibilización y emergencia humanitaria; proyectos de cooperación con las ciudades hermanadas.

12. Participación en la Alianza de Municipios del Sur.

13. Voluntariado.

Octavo.—Añadir un apartado 13 en el punto decimotercero del decreto n.o 6.729/2023, de 21 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

13. El Programa de Inversión Regional (PIR) corresponderá con carácter general a la Concejalía-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos salvo cuando por razón de la materia corresponda a otra Concejalía-Delegada.

Noveno.—Los procedimientos iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Décimo.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo.—Notificar este decreto a las personas interesadas y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En Leganés, a 16 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(03/4.254/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-50