Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2024 (con rectificación posterior adoptada en sesión de 15 de octubre), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El alcalde-presidente, previa especial declaración de urgencia, obtenida por unanimidad de todos los señores/as asistentes, sometió a aprobación el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta del alcalde-presidente, de fecha 7 de octubre de 2024, siendo la parte expositiva la siguiente:

“Con fecha 28 de junio de 2023, se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas.

Siendo necesaria realizar una modificación de dicho acuerdo con el objeto de alcanzar mayores cuotas de eficacia en la gestión de los intereses públicos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 137 y 138 del Reglamento Orgánico Municipal”.

Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad,

ACORDÓ

Primero.—Modificar el punto cuarto relativo a las delegaciones en la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2024 de “Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las Titulares de las Concejalías-Delegadas”, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Desarrollo de la gestión económica relativa a ingresos y gastos, a excepción de subvenciones y gastos de capitulo 4 y 7.

2. La aprobación de las bases y convocatorias para procesos extraordinarios de trabajo temporal.

Segundo.—Añadir un apartado tercero en el punto sexto relativo a las delegaciones de la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de junio de 2024, de “Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las Titulares de las Concejalías-Delegadas”, quedando redactado en los siguientes términos:

3. La concesión de licencias de actividad y/o funcionamiento de espectáculos y actividades de carácter eventual, que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo, comprendidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos de actividades recreativas, locales e instalaciones, salvo aquellas promovidas por otras Concejalías-Delegadas a las que les corresponderá su otorgamiento. La concesión de estas licencias de actividad y/o funcionamiento llevará implícita la autorización de ocupación del dominio público, previo los informes que, por la naturaleza de la actividad, resulten necesarios.

Tercero.—Derogar el punto séptimo relativo a las delegaciones en la titular de la Concejalía-Delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación.

Cuarto.—Derogar el apartado 1.3 y modificar el apartado 2.3 del punto noveno, relativo a la delegación de competencias en materia de contratación, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2024 de “Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las Titulares de las Concejalías-Delegadas”, quedando redactado en los siguientes términos:

— Las competencias correspondientes al órgano de contratación, incluidas las correspondientes a la aprobación del gasto y a la adjudicación, en contratos que se tramiten mediante procedimiento abierto simplificado (abreviado) y regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los que se tramiten mediante procedimiento negociado sin publicidad previstos en el artículo 168.a) 2.o (exclusividad) en los que también la delegación implicará la firma de los contratos.

Quinto.—Modificar el apartado 2.a) 10 y 11 del punto décimo, relativo a la delegación de competencias en materia de patrimonio, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2024 de “Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las Titulares de las Concejalías-Delegadas”, quedando redactado en los siguientes términos:

— La gestión de los locales de ensayo, ubicados en el edificio 1.o de Mayo, corresponderá a la titular de la Concejalía-Delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación.

— La gestión de las máquinas expendedoras de comida y bebidas, ubicadas en los edificios municipales, que corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de Deportes, Nuevas Tecnologías y Régimen Interior.

Sexto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la presente delegación de competencias.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo.

Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2015):

— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

— O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En Leganés, a 17 de marzo de 2026.—El alcalde, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(03/4.264/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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