Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260327-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

URBANISMO

59
Sevilla la Nueva. Urbanismo. Proyecto urbanización

Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2026, de la “Delimitación, la parcelación propuesta que señala la Red Pública Local de cesión y el Proyecto de Urbanización” relativos a la Unidad de Ejecución número 15 de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva.

Lo que se publica a los efectos del artículo 100 y disposición transitoria séptima de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, siendo publicado el texto íntegro del acuerdo adoptado en certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2026, junto con el documento aprobado definitivamente debidamente diligenciado, en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en la siguiente dirección:

https://sevillalanueva.sedelectronica.es/transparency/8f4e1f22-0c16-462e...

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2026, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el órgano que emitió el acto recurrido de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

Sevilla la Nueva, a 25 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(01/4.778/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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