Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

26
ORDEN de 18 de marzo de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298 de 15 de diciembre de 2025).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones a fin de incluir una nueva línea de subvención en el apartado 5.5 a) denominada “Premios Paredes con Vida”.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un epígrafe IV al apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, a efectos de incluir una nueva línea de subvención denominada “Premios Paredes con Vida”, con el siguiente contenido:

“IV. Premios Paredes con Vida

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: La subvención se dirige a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes, que desarrollen iniciativas artísticas mediante la realización de murales en fachadas o medianeras, destinadas a mejorar la estética urbana, dinamizar el entorno rural y fomentar la participación cultural.

2. Objetivos y efectos perseguidos: Fomentar la realización de iniciativas artísticas en el espacio público mediante murales que contribuyan a la mejora estética de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se pretende promover la dinamización cultural y social de los municipios de menor población, favorecer la participación de artistas y creadores en el entorno rural y contribuir a reforzar la identidad y el atractivo de estos municipios.

3. Plazo para su consecución: 2026 y 2027.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942-O.

La financiación se realizará sin perjuicio del importe máximo que se concrete en las convocatorias correspondientes, en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de premios que se convoquen.

La fuente de financiación de estas subvenciones será exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La aplicación presupuestaria se determinará en la correspondiente convocatoria.

5. Plan de acción: Las subvenciones se instrumentarán mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/4.407/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-26