Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 809/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

BDNS (894334)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Objeto

El PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 contempla las siguientes intervenciones:

— Intervención 6841.1 “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”.

— Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de ­explotaciones agrarias”.

— Intervención 6844 “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad”.

La presente orden de convocatoria se corresponde con la Intervención 6844 “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad”, cuyo objeto es el fomento de la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid mediante la financiación de inversiones para el aumento de la competitividad del sector agrario, su adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.

Segundo

Beneficiarios

a) Agricultores.

b) Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio para llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención. Estas entidades deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2025).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:

— 2026: 0 euros, 2027: 100.000 euros.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un 59,5 % por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y ­Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/4.605/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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