Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 816/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las ayudas para la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)y por la Comunidad de Madrid.

BDNS (894321)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias .

Primero

Beneficiarios

Las entidades jurídicas que tengan la consideración de Pymes conforme a la definición del artículo 4 de la Orden 1615/2025, de 9 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras, que ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de las inversiones en actividades para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Segundo

Objeto

Estas ayudas se destinan a la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 1615/2025, de 9 de mayo.

Las acciones e inversiones subvencionables deberán estar incluidas entre las siguientes actividades:

— Fomento de la calidad y el valor añadido de los productos.

— Aumento de la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, así como mejorar la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

— Mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

— Favorecer la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

— Fomentar la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

— La adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

— Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1615/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A, Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2027, por un importe de 1.000.000,00 euros, distribuyéndose por solicitudes hasta agotar el crédito disponible.

Estas ayudas están cofinanciadas con el 50 % de la inversión auxiliable, correspondiendo un 70 % de la ayuda al FEMPA y un 30 % a la Comunidad de Madrid.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/4.607/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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