Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-42

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 471/2026, de 16 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una transferencia nominativa destinada a la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, por importe de 2.500 000 euros.

La Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid es una entidad sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como fines “la innovación coreográfica en la danza española, su representación de forma continuada y estable en Madrid y en giras; la preservación y difusión del patrimonio de la danza española en sus modalidades académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir dicho patrimonio, fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola a disposición de nuevos públicos por toda la Comunidad de Madrid, España y el mundo; formar a nuevos bailarines junto con el elenco oficial; y promover la Comunidad de Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural”.

El artículo 78 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que se considerarán transferencias internas nominativas las entregas dinerarias sin contraprestación, consignadas nominativamente en los capítulos 4 del estado de gastos del presupuesto, realizadas por la administración de la Comunidad de Madrid (…) a favor de los distintos sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. A estas transferencias les será de aplicación lo establecido en la Ley reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid y en su normativa de desarrollo.

El artículo 1 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid, establece que, entre otras, se consideran transferencias internas nominativas las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid para financiar globalmente su actividad. Se entiende por financiación global de la actividad las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del organismo o ente público dependiente.

A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, entre otros, los entes incluidos en el artículo 1.k) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 referido a las fundaciones del Sector Público autonómico. En el artículo 3.5 de la citada Ley de Presupuestos, se aprueba el presupuesto de las fundaciones del Sector Público autonómico, incluyéndose aquí a la Fundación Ballet Español.

Por consiguiente y con la finalidad de asegurar la puesta en marcha de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid y el logro de dichos objetivos, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, destina en el subconcepto 48159 del programa 334A un importe de 2.500.000 euros para tramitar una transferencia nominativa a favor de la Fundación.

Con este importe se atenderán, entre otras, las actuaciones que posibiliten el acceso, por parte del público nacional e internacional, al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza española y el flamenco de raíz en todas sus expresiones estilísticas; el aseguramiento de un ámbito propicio en el que se despliegue el talento y el trabajo creativo, se transmita el saber en el ámbito de la danza española y el flamenco: coreografía, interpretación y dirección artística; el montaje de proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión; el fomento de adecuadas relaciones e iniciativas comunes con las instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza; la promoción, junto con la comunidad educativa, de la educación y sensibilidad artísticas para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza española y el flamenco y, en general, cualquier actividad o actuación que contribuya, por lo tanto, a sus fines fundacionales.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, su concesión corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que está adscrito el precitado programa presupuestario.

Del mismo modo corresponde al titular de esta Consejería la autorización del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 a) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me corresponden,

DISPONGO

Primero

Conceder una transferencia nominativa a la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid y autorizar el gasto correspondiente por un importe de 2.500.000 euros, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La transferencia nominativa se destinará a financiar la actividad global de la Fundación durante el año 2026 con el objeto de contribuir a la “prestación de un servicio público de calidad en el ámbito educativo y cultural, proveyendo a las diferentes partes de la región de un acceso adecuado a la cultura, complementando la labor que otras administraciones y el sector privado puedan llevar a cabo en el ámbito de la danza”.

Tercero

Esta transferencia, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de junio). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda supera los 2,2 millones de euros, de forma que la intensidad de la ayuda no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Cuarto

El libramiento se realizará mediante un pago único anticipado en la cuenta de la Fundación, inmediatamente después de la concesión en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 24 de febrero de 2026. El beneficiario está exento de la constitución de garantías, de acuerdo, asimismo con lo dispuesto en el artículo 42.2c) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

La Fundación presentará antes del 31 de marzo de 2027 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, el estado de ejecución del Plan de Acción con el detalle de los ingresos y gastos y resultados obtenidos, así como las cuentas anuales auditadas.

En todo caso, la Fundación deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.

Sexto

Procederá el reintegro del importe transferido en el caso de que, en su justificación, resultase un gasto menor que las cantidades aportadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La cifra correspondiente será reintegrada a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso­ administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de marzo de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

(03/4.409/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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