Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 2562/2025, de 26 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2026.

BDNS (Identif.): 893771

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Las Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan, además de los requisitos generales exigidos en la convocatoria, los específicos de la línea de actuación correspondiente.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la ayuda.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la realización de actuaciones en materia de archivos. La línea de actuación específica de este extracto es la de digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos (línea e). Podrán solicitar subvención, las Entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos en relación con las distintas líneas de actuación:

1.o Las Entidades privadas deberán tener personal técnico archivero. No obstante, aquellas Entidades que no dispongan de personal técnico archivero podrán acceder a esta línea de subvención siempre que tengan organizados los fondos objeto de digitalización y/o microfilmación. Para ello, habrán de aportar el documento de control.

2.o Las Entidades privadas tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito deberá ser corroborado por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

3.o Los documentos que vayan a ser objeto de digitalización y/o microfilmación deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el dispongo sexto punto 1, letra g), apartado 3.

Tercero

Solicitudes y documentación

De conformidad con el dispongo sexto “Solicitudes y documentación” de la orden de convocatoria, el solicitante deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Aportación de declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello que acredite que la Entidad privada no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.o En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

2.o En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

Quinto

Cuantía

30.662 euros.

La cantidad a solicitar no podrá superar 12.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

1. Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria (“Solicitud de ayuda a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de archivos”), correspondiente a la línea de actuación de que se trate, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede. comunidad.madrid).

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

Séptimo

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

Octavo

Pago y justificación

1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en el dispongo decimotercero de la Orden de convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en el dispongo decimotercero de la Orden de convocatoria concluirá como máximo el 31 de octubre de 2026.

Madrid, a 26 de noviembre de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/4.589/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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