Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260401-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 892/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid (Intervención 6961.2).

BDNS: 894986

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan más de 40 años y no cumplan más de 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.

Segundo

Objeto

El objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de nuevos agricultores en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:

— 2026: 0 euros, 2027: 250.000 euros, 2028: 250.000 euros.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un 59,5 % por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y ­Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/4.695/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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