Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2026

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260406-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, de 24 de marzo de 2026, por el que se convoca el XXI Premio del Consejo Social a la Transferencia del Conocimiento Universidad-Sociedad.

BDNS: 895207

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Podrá concurrir al premio el personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con la Universidad de Alcalá, de acuerdo con las tres categorías que se indican en el punto siguiente, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo durante el período de presentación de las solicitudes.

Los concurrentes podrán hacerlo a título individual, en colaboración pluripersonal, o institucionalmente. En todo caso, en las candidaturas institucionales, el responsable del grupo de investigación tendrá que ser un miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Alcalá. Para el supuesto de las candidaturas pluripersonales se designará a un representante que deberá cumplir el requisito establecido en el párrafo anterior.

Segundo

Objeto

Premiar, mediante concurrencia competitiva, los proyectos de investigación que conlleven una transferencia de conocimiento de la universidad a la sociedad. El trabajo o proyecto presentado deberá estar desarrollado y materializado al presentar la candidatura al premio.

Se concederán un máximo de tres premios, consistentes en la dotación económica fijada en la convocatoria y un diploma conmemorativo, distribuidos en tres categorías: Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias Biomédicas y de la Salud; Ciencias Experimentales y las Ramas Técnicas de la Enseñanza.

Tercero

Bases reguladoras

Estarán publicadas en Premios del Consejo Social de la Universidad de Alcalá https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/la-universidad/actos-academicos-e-in...

Cuarto

Cuantía

El Premio a la Transferencia de Conocimiento Universidad-Sociedad del Consejo Social de la Universidad de Alcalá está dotado con 45.000 euros, distribuidos en tres tercios iguales entre cada una de las categorías establecidas (15.000 euros por categoría).

La asignación económico-presupuestaria se hará con cargo al Centro de Coste 30130H000 –Consejo Social– y al concepto presupuestario que se determine en el presupuesto anual específico de este órgano.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Las candidaturas se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alcalá, en su sede electrónica https://sede.uah.es/, desde el día de su publicación en la página web de la Universidad de Alcalá hasta el 8 de mayo de 2026.

Sexto

Los jurados

Se constituirá un jurado por modalidad del Premio. Cada uno de los jurados estará compuesto por el presidente del Consejo Social o vocal en quien delegue, que ejercerá su presidencia, así como por otros cinco vocales externos a la Universidad de Alcalá, de reconocido prestigio por su trayectoria profesional y relevancia en los ámbitos científico, económico, social o cultural que serán designados por el Consejo Social para cada una de las tres modalidades del Premio.

Una vez constituido el jurado correspondiente a cada una de las categorías, se procederá a la publicación de su composición en la página web de la Universidad de Alcalá.

El fallo de los Jurados, que será ratificado por el Pleno del Consejo Social, se emitirá con anterioridad al 30 de junio de 2026.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Para la concesión del Premio, el jurado deberá atender con carácter principal a los siguientes criterios de valoración:

— Contenido innovador y originalidad.

— Capacidad de potenciación de los ámbitos científico, económico, social o cultural.

— Trascendencia e impacto en los ámbitos antes señalados.

— Relación con empresas e instituciones y emprendimiento, con indicadores de impacto, facturación, y/o creación de empleo.

— Validez y calidad de los aspectos metodológicos.

— Solidez argumental y claridad de las conclusiones.

— Oportunidad y actualidad temática.

— Proyección futura.

Cada uno de los criterios se puntuará de 0 a 5, siendo 0: Inexistencia de ese mérito, 1: Deficiente; 2: Regular; 3: Bueno; 4: Muy Bueno; 5: Excelente.

Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2026.—La Secretaria del Consejo Social, María José López Santana.

(03/4.846/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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