Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260406-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 23 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 894809

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:

Las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de colaboración e innovación social con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad desde un punto de vista social, económico y medioambiental.

Tercero.—Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 23 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros), cuya imputación presupuestaria será la siguiente:

— 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2026.

— 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2027.

El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 62.500 euros para el conjunto de ambas anualidades. En el caso de que el importe total del proyecto sea superior a 62.500 euros, la entidad solicitante habrá de indicar las fuentes de financiación adicionales, públicas o privadas o aportaciones de la propia entidad, que permitan la financiación completa del proyecto.

Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 18.bis.1 de la ORBGS y el artículo 57 del RGS.

Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.3 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.

Las actividades de los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando, al menos, las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.

Madrid, a 23 de marzo de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

(03/4.649/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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