Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
07-04-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260407-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 23 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el periodo 2025-2027.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4 bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los mercados y galerías de alimentación de nuestra región, dada la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tienen como locomotora y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación de los centros urbanos de los pueblos y ciudades.

Especialmente, es muy relevante para aquellos municipios con población inferior a 250.000 habitantes, en los que estos mercados municipales y galerías comerciales de alimentación han representado un formato comercial de abastecimiento fundamental para sus áreas urbanas, así como para dar servicio a la población de los mismos.

Es por ello, que con la finalidad de seguir apoyando y potenciando la modernización de los mercados y galerías comerciales de alimentación de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, para el período 2025-2027, en virtud de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio de 2026).

En el desarrollo del citado plan estratégico se ha tenido constancia que la manera más óptima y eficiente de gestionar estas ayudas es ampliando la tipología de beneficiarios, lo que hace necesaria su modificación, a fin de que tengan un mejor encaje con la realidad de las nuevas formas actuales de gestión de los mercados y galerías.

Una vez evaluada la misma, se observó que la realidad de los mercados y galerías incluía diversas formas de gestión de los mismos, no recogidas en las normas reguladoras de estas ayudas.

Con esta modificación, se podrá cumplir el objetivo de esta orden, llegando eficazmente estas ayudas a dichos mercados y galerías, al corresponder la forma jurídica para los beneficiarios recogida en la orden con la forma jurídica con la que dichos mercados y galerías operan en la actualidad.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en los artículos 41 letra l) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Modificar la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, para el período 2025-2027, en los términos descritos en la presente orden.

Segundo

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Madrid, a 23 de marzo de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. la Viceconsejera de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), María del Carmen Tejera Gimeno.

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON POBLACIÓN INFERIOR A 250.000 HABITANTES PARA EL PERIODO 2025-2027

Apartado único

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el período 2025-2027

El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el período 2025-2027, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

Las subvenciones recogidas en este plan van dirigidas a los siguientes beneficiarios:

a) En el caso de que las inversiones se refieran a mercados municipales:

1.o Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa, tales como las asociaciones de comerciantes, entidades privadas y UTE´s resultante de la unión de una asociación que desarrolle una actividad económica de carácter comercial con una empresa privada. En los dos últimos casos, la entidad privada tiene que tener la condición de trabajadores autónomos o pequeña o mediana empresa.

2.o Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal, que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

b) En el caso de que las inversiones se refieran a galerías de alimentación:

Las personas físicas o personas jurídicas y comunidades de bienes que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, las comunidades de propietarios y las asociaciones empresariales de Comerciantes y las Federaciones/Confederaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro, que dispongan de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en la galería de alimentación y que gestionen dichas galerías de alimentación.

Los beneficiarios deberán de cumplir con carácter general los siguientes requisitos comunes:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Haberse constituido legal y formalmente, así como tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

En el caso de los beneficiarios recogidos en la letra a).2.o de este apartado, contar con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión, en caso de ser necesaria.

En el caso de que el beneficiario sea una entidad privada, deberán tener la consideración de trabajadores autónomos, o pequeñas o medianas empresas, debiendo de acuerdo con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión y conforme recoge su Anexo I, cumplir los siguientes requisitos: que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.

En el caso de tratarse de entidades concesionarias de mercados municipales, no tener deudas de carácter ejecutivo derivadas del abono del canon concesional.

Dichos requisitos se deberán acreditar con la documentación a presentar junto con la solicitud.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre”.

Dos. El apartado 7.2 queda redactado en los siguientes términos:

“7.2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador el apoyo a un mínimo de diez beneficiarios”.

(03/4.738/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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