Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
07-04-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260407-31

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

31
RESOLUCIÓN 241/2026, de 20 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de acceso al Programa de asistencia material básica en la Comunidad de Madrid en el período 2026-2028, cofinanciado al 90 por ciento por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

Los conceptos de pobreza y/o exclusión social hacen referencia a aquellas situaciones en que las personas no cuentan con ingresos y recursos adecuados para afrontar el nivel de vida de la sociedad en la que viven, de ahí su estrecha relación con el fenómeno de la desigualdad. Concretamente, la tasa AROPE mide el porcentaje de población que se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social, tomando, dentro de su modelo de medición, como uno de sus indicadores fundamentales la “Privación Material”, entendida como la incapacidad forzosa de adquirir determinados bienes que la mayoría de las personas consideran necesarios para llevar una vida adecuada. Con todo ello, en España persisten en la actualidad algunos desequilibrios territoriales y socioeconómicos que influyen en el nivel de recursos accesibles, afectando a las personas más vulnerables y a determinados grupos sociales y etarios y que pueden desembocar en situaciones de exclusión social.

Para prevenir el desarrollo de estas tendencias, la programación de los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el actual período 2021-2027, viene a cambiar el planteamiento de la gestión de los fondos destinados a dar cobertura a las situaciones de privación material, hasta ahora ejecutados en el marco del Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD), incorporándolos al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar el derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, así como la de implementar enfoques de atención más integrales.

En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, hacer frente a la privación material mediante la entrega de alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

A tales efectos, el 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el “Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material”. Este acuerdo, publicado el 22 de diciembre de 2021, establece un programa único a nivel estatal para el que las comunidades autónomas actuarán como organismos intermedios.

El 7 de abril de 2022, el citado Consejo Territorial estableció las bases para distribuir los fondos y desarrollar el sistema de prestación de asistencia material básica. El 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica con una ayuda de 565 millones de euros para España.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, presentó una modificación del programa, aprobada posteriormente por la Comisión Europea.

En una primera etapa, las tarjetas o vales canjeables fueron gestionados por entidades del tercer sector hasta el 31 de diciembre de 2024. El 23 de enero de 2024, se aprobó el Real Decreto 93/2024, otorgando, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, una subvención de concesión directa a Cruz Roja Española para la provisión de tarjetas o vales canjeables por determinados productos incluidos en el Programa BÁSICO durante el año 2024.

Finalmente, se aprobó la Resolución 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al “Programa de Asistencia Material Básica” en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).

El Programa básico aprobado por la Comisión Europea establece que, en su segunda etapa, las comunidades autónomas definirán criterios complementarios para identificar a las familias con menores a cargo que recibirán la asistencia material básica, conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057.

El artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid atribuye competencias a la Comunidad en la planificación y desarrollo de políticas de servicios sociales, como el diseño de criterios generales y la cooperación para el desarrollo de la atención social primaria.

El artículo 14 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece el carácter polivalente de la atención social primaria, siendo el centro de servicios sociales el equipamiento básico dependiente de las entidades locales. Además, el artículo 15 define las funciones en el nivel de atención social primaria, incluyendo la gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados. Los convenios entre entidades locales y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales regulan el desarrollo de programas de atención social primaria.

En virtud del artículo 5.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración tiene funciones de planificación y coordinación de los servicios sociales en colaboración con entidades locales y privadas.

Así, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se encargará de ejecutar el programa en su ámbito territorial, a través de contratos públicos para suministrar tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos, así como prestar un servicio de medidas de acompañamiento social, a los participantes en el programa de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La presente resolución actualiza la Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027, que determina la forma de acceso al “Programa de Asistencia Material Básica” en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el período 2025-2028, precisando las atribuciones propias tanto de las entidades locales como de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como el procedimiento y herramientas de gestión que se utilizarán.

Será de referencia un aplicativo informático propio vinculado al módulo de Atención Social Primaria (en adelante ASP) del sistema SOCYAL para Historia Social Única (en adelante HSU) impulsado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, con objeto de sustituir al actual Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y dar respuesta a las nuevas necesidades de integralidad de la intervención y de interoperabilidad de los datos.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la regulación del acceso al “Programa de Asistencia Material Básica” en la Comunidad de Madrid durante el período 2026-2028, cofinanciado al 90 por ciento por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027.

Segundo

Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias de este programa aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

— Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.

A efectos de lo establecido en este programa, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas, y la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con menores a cargo.

La persona participante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata de un menor emancipado.

En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.

— Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 50,54 por ciento de la renta mediana nacional, según se especifica en el anexo I.

— Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Administraciones competentes

La estructura de gestión del “Programa de Asistencia Material Básica” de la Comunidad de Madrid se desarrolla según lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 junio 2021, y documentos de desarrollo de los mismos.

La Comunidad de Madrid es la responsable de facilitar el acceso de usuarios al programa, que se iniciará en el nivel de la atención social primaria de los servicios sociales de las entidades locales de la región.

Los servicios sociales municipales serán los competentes en la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al programa y de la derivación a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, responsable última del suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos objeto de este programa, así como de la prestación de un servicio de medidas de acompañamiento social a los participantes. Para asegurar la más amplia implantación y cobertura del programa en la región, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración contará con empresas y entidades externas contratadas mediante procedimientos de contratación pública.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado la distribución del presupuesto total del programa destinado a la compra de alimentos para los años 2026, 2027 y 2028 entre el conjunto de las entidades locales de la región, así como una estimación del número anual de ayudas que dicha asignación permitiría tramitar por cada entidad local en cada anualidad. Dicha distribución se ha calculado atendiendo a los criterios de pobreza y exclusión y pobreza infantil que se utilizan en la distribución de la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales en el Nivel de Atención Social Primaria, quedando tal y como se contempla en el anexo II de esta resolución.

Con objeto de alcanzar el mayor número de destinatarios en el programa y asegurar el máximo de ejecución del crédito previsto para aquel, la referida distribución podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Los servicios sociales de las entidades locales difundirán y facilitarán, a través tanto de medios digitales como en soporte físico, toda información y documentación del programa que resulte oportuna, siendo de obligado cumplimiento la publicación en la web corporativa, así como la instalación del modelo de cartel de publicidad del programa que se aporta en el anexo III de la presente resolución en los centros de servicios sociales de la entidad local.

Cualquier otro documento utilizado en el marco de este programa deberá cumplir con las normas de comunicación, visibilidad, difusión y publicidad establecidas en la normativa europea de referencia.

Las entidades locales deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración evidencias que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones de información, comunicación y publicidad, exigidas en el marco de la normativa reguladora del FSE+, según el formato que les será facilitado para el registro de dichas actuaciones.

Cuarto

Acceso al programa

En el marco de la intervención profesional que es desarrollada por los servicios sociales de atención social primaria de las entidades locales, los trabajadores sociales, como profesionales de referencia, serán los encargados de realizar un diagnóstico de las situaciones de los ciudadanos y una valoración de la idoneidad de su participación en este programa.

La forma de acceso al programa se realizará mediante derivación por parte de los servicios sociales de las entidades locales a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a través del aplicativo AMBA, en el que se registrará toda la intervención profesional que se realice.

El aplicativo AMBA permitirá:

— El registro de datos y la apertura del expediente.

— La comprobación del cumplimiento de los requisitos del programa y el archivo documental de las evidencias que lo acreditan.

— La derivación a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de los expedientes de las unidades familiares que participarán en el programa.

— El flujo de información con las entidades adjudicatarias de los contratos para suministrar las tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos, y para prestar el servicio de medidas de acompañamiento social a los participantes del programa.

— El seguimiento de la trazabilidad de todo el procedimiento de intervención con cada beneficiario.

El aplicativo AMBA será proporcionado por la Comunidad de Madrid y estará vinculado al módulo de ASP, dispositivo central de gestión de las competencias propias de la entidad local en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, vinculado, a su vez, al sistema de interoperabilidad interadministrativa SOCYAL para HSU, previsto en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y a su repositorio de datos.

AMBA obtendrá de dicho repositorio los datos de carácter personal de las unidades familiares, previa asignación del recurso específico en el módulo de ASP del sistema SOCYAL para HSU, y al que el aplicativo AMBA proporcionará datos relativos a las intervenciones realizadas en el marco del programa.

Si la unidad familiar no ha sido objeto de una intervención previa en servicios sociales, las entidades locales deberán registrar primeramente sus datos en el módulo específico de ASP del sistema SOCYAL para HSU.

AMBA permitirá a las entidades locales no integradas en el sistema SOCYAL para HSU la carga de los datos necesarios para la gestión del programa en el repositorio del que se nutre el aplicativo, pero no proporcionará datos relativos a las intervenciones realizadas en el marco del programa a sistemas distintos a SOCYAL para HSU. Será responsabilidad de estas entidades locales la validez de los datos que consten en sus herramientas de gestión propias análogas.

La composición de la unidad familiar susceptible de participar en el programa quedará también reflejada en un documento de deber de información facilitado a las personas destinatarias por el profesional de referencia para su cumplimentación y firma (se adjunta modelo en el anexo IV de la presente resolución), debiendo coincidir con la que conste en el aplicativo AMBA.

Será responsabilidad de los servicios sociales de atención social primaria de las entidades locales verificar la correcta cumplimentación del deber de información, dejar registro del mismo en el expediente de la unidad familiar en el aplicativo AMBA, validar la coincidencia de los datos y, adicionalmente, incorporar en el aplicativo AMBA toda la documentación que así lo acredite y custodiar copia de la misma en el marco del gestor documental del módulo de ASP del sistema SOCYAL para HSU o, en el caso de las entidades locales no integradas en dicho sistema, en sus herramientas de gestión propias análogas.

Si el conjunto de la unidad familiar no se opone a la consulta de datos en el deber de información y, por tanto, autoriza la consulta de los datos necesarios para la comprobación de los requisitos que exige el programa, en el expediente de la unidad familiar derivada registrado en el aplicativo AMBA deberá constar además la siguiente documentación:

— Información resultante de las consultas realizadas por el aplicativo AMBA que acredite el cumplimiento de requisitos del “Programa de Asistencia Material Básica”. Dicha documentación será generada automáticamente por el propio aplicativo AMBA.

— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el profesional de los servicios sociales de la entidad local. La cumplimentación de esta ficha será generada por el propio aplicativo AMBA, debiendo los profesionales proceder a su descarga, firma y posterior carga en el aplicativo. Se adjunta modelo en el anexo V.

Si, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas destinatarias se opusieran a la consulta de sus datos en el documento de deber de información, éstas deberán aportar cuanta documentación o informes de la unidad familiar sean necesarios.

De igual modo ocurrirá en los casos en los que algún miembro de la unidad familiar, al no poder acreditar sus ingresos de manera oficial, aporte declaración responsable de ingresos.

En ambos supuestos, en el expediente de la unidad familiar derivada registrado en el aplicativo AMBA deberá obrar la siguiente documentación:

— DNI, NIE o pasaporte que permitan la identificación de la persona titular y demás miembros de la unidad familiar.

— Certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la unidad familiar que acredite en el mismo domicilio la vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.

— Con objeto de acreditar la situación económica de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos sus miembros contemplados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o, en su defecto de los datos fiscales de los que disponga la Agencia Tributaria, en ambos casos referidos al ejercicio fiscal correspondiente a dos años previos al año en que se realiza la tramitación (en 2026, se tomará como referencia el año 2024, y así sucesivamente).

Los ingresos computados serán aquellos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, rendimientos del patrimonio, así como cualquier otro ingreso, a excepción de los no computables. A tales efectos, quedan excluidos de este cómputo los ingresos procedentes de prestaciones cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad familiar a la educación, a las prestaciones de dependencia, a la sanidad, a la vivienda, al transporte o la cobertura de situaciones de urgencia y emergencia social, así como cualquier otra con la misma finalidad.

En caso de no ser posible acreditar documentalmente la situación de ingresos y/o de carecer de ingresos económicos, se deberá presentar una declaración responsable de ingresos individualizada en la que quede constancia de los mismos. Se aporta modelo en el anexo VI. Dicha declaración se deberá anexar al expediente de la unidad familiar en el aplicativo AMBA.

A la suma total de los ingresos económicos computables de la unidad familiar, se le aplicará el requisito de renta explicitado en el apartado Segundo de la presente resolución. Para su cálculo, se aporta tabla en el anexo I.

— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el profesional de los servicios sociales de la entidad local. La cumplimentación de esta ficha será generada por el propio aplicativo AMBA, debiendo los profesionales proceder a su descarga, firma y posterior carga en el aplicativo. Se adjunta modelo en el anexo V.

En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la consejería competente en materia de asuntos sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (UAFSE, así como otros organismos de control y auditoría de la Unión Europea).

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración asume el deber de custodia de la documentación registrada y anexada en el aplicativo AMBA por el tiempo legalmente establecido a tales efectos.

El período de acceso al programa estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) hasta el 31 de diciembre de 2027, con objeto de poder hacer uso de las tarjetas (concedidas para doce meses) hasta la última fecha de uso posible de la tarjeta que establece el programa, el 31 de diciembre de 2028. Todo ello, en función de la existencia de crédito asignado a la entidad local, según lo recogido en el anexo II y, en su caso, al crédito total del programa en la Comunidad de Madrid aportado por el programa FSE+ y consignado por la Comunidad de Madrid en el porcentaje de cofinanciación que le corresponde.

Quinto

Participación en el programa

La condición de participante en este programa se adquirirá desde la fecha de remisión de la ficha de derivación por parte de los servicios sociales de la entidad local a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a través del aplicativo AMBA.

La ayuda reconocida tendrá una validez de doce meses desde la fecha de derivación formalizada por la entidad local a través del aplicativo AMBA. Finalizado dicho período, se extinguirá la participación y anulará automáticamente la tarjeta con independencia de la existencia de saldo.

Transcurrido el período de vigencia de la participación en el programa, el expediente se cerrará de forma automática en el aplicativo AMBA. Toda nueva y posterior participación en el programa deberá volver a iniciar el procedimiento detallado.

El plazo máximo para realizar la última derivación, que permita la concesión de la correspondiente tarjeta, queda fijado a 31 de diciembre de 2027. Considerando el plazo máximo de concesión, ninguna tarjeta podrá ser utilizada en fecha posterior al 31 de diciembre de 2028.

La cuantía vinculada a la tarjeta de alimentos estará determinada por lo estipulado en el “Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027”. Su detalle se contempla en el anexo VII de la presente resolución.

La recarga de las tarjetas se realizará automáticamente de forma periódica (mensual, bimestral o trimestral) a las personas a las que se les haya reconocido la ayuda, pudiéndose acumular el saldo durante los meses que dure ésta, sin superar en ningún caso su período de vigencia.

A través del aplicativo AMBA, los profesionales de servicios sociales de las entidades locales habilitados al efecto podrán consultar en todo momento tanto el estado del expediente como el de la tarjeta. De igual modo, tendrán acceso a la información relativa al desarrollo de medidas de acompañamiento social del programa.

Sexto

Entrega de tarjetas

Una vez formalizada la derivación por parte de la entidad local, se creará de forma automática, a través del aplicativo AMBA, la orden de generación de la tarjeta a la empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos.

De igual modo ocurrirá con los expedientes derivados por las entidades locales cuya validación corresponda a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, una vez ésta de su conformidad.

La empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos vinculará la tarjeta al titular de la misma y la remitirá a la entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de acompañamiento social para su entrega al participante. Para ambas serán de referencia los plazos establecidos en los pliegos que rigen sus respectivas licitaciones.

La entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de acompañamiento social será responsable de:

— Contactar y citar al participante en una entrevista inicial de acogida, en la que se informará de todo lo relacionado con el programa (funcionamiento y uso de la tarjeta, establecimientos de compra, productos elegibles, actuación en caso de incidencia, etc.).

— Prestar apoyo para la activación de la tarjeta.

— Elaborar un plan personalizado de acompañamiento social que se adecuará a las necesidades de la unidad familiar y que detallará las medidas de acompañamiento social a realizar y los compromisos de la unidad familiar a hacer un uso adecuado de la tarjeta asociada al programa y a acudir a las citas acordadas con el profesional.

La entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de acompañamiento social también deberá habilitar un teléfono de atención directa en horario laboral para facilitar toda la información pertinente y aclarar cualquier duda que puedan tener los participantes.

Las tarjetas se podrán canjear únicamente por alimentos y otros productos de higiene, tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual y pañales infantiles, quedando excluidos los siguientes productos:

— Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.

— Bebidas alcohólicas de todo tipo.

— Productos dietéticos.

— Bollería y chucherías.

— Agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable.

— Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.

La empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos asegurará que puedan cumplirse las normas de verificación y control de uso de la tarjeta a la hora de realizar la compra de productos (identificación del titular y discriminación de productos elegibles en caja), y resolverá cualquier incidencia asociada al uso de la misma, incluida la suspensión o bloqueo de la tarjeta en caso de comunicación previa de robo, pérdida, extravío o deterioro.

Séptimo

Medidas de acompañamiento social

El “Programa de Asistencia Material Básica” incluirá el desarrollo de una serie de medidas de acompañamiento social en un plan personalizado de acompañamiento social, que se adecuarán a las necesidades de la persona destinataria y su unidad familiar, y que estarán enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones.

Las medidas de acompañamiento social serán de dos tipos:

— De carácter general (obligatorias).

— Y de carácter adaptado (condicionadas a la recomendación de los servicios sociales de la entidad local en el momento de la derivación).

Todas ellas serán llevadas a cabo por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios de medidas de acompañamiento social a los participantes en el programa de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid, y registradas en el aplicativo AMBA, que permitirá su visualización a los servicios sociales de atención social primaria de referencia.

Las medidas de acompañamiento social generales serán las siguientes, siendo al menos una de carácter obligatorio:

— Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.

— Derivar o reorientar a los recursos sociales, educativos y sanitarios.

— Prestar de forma directa los servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción social o sociolaboral.

Estas medidas serán prestadas, al menos, en el momento de la acogida.

Las medidas de acompañamiento social adaptadas se concretan en la realización de actuaciones individualizadas, familiares y grupales que tendrán por objeto prestar apoyo social para:

— Capacitar para mejorar la administración doméstica.

— Mejorar los hábitos saludables de vida.

Estas medidas serán prestadas durante los meses de vigencia de la ayuda y las familias derivadas participarán en el diseño de las mismas en función de sus posibilidades.

A través del aplicativo AMBA, en el momento de la derivación, los servicios sociales municipales podrán recomendar la pertinencia de realización de las medidas de acompañamiento social adaptadas que consideren de acuerdo al diagnóstico y la valoración previos realizados.

Octavo

Seguimiento

En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la derivación realizada por la entidad local, se llevará a cabo un seguimiento de carácter obligatorio de la evolución de la situación de la persona, así como de las medidas de acompañamiento social recibidas contempladas en el plan personalizado de acompañamiento social.

El seguimiento de la evolución de la persona que prevé el programa en un plazo máximo de seis meses no incluirá la reconsideración del reconocimiento de la ayuda.

La entidad adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de medidas de acompañamiento social emitirá un informe en el que detalle las actuaciones realizadas con el participante y la valoración del cumplimiento de objetivos. Dicho informe se pondrá a disposición del profesional de los servicios sociales de referencia de la entidad local a través del aplicativo AMBA para su conocimiento.

Finalizado el período de vigencia de la tarjeta, la entidad adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de medidas de acompañamiento social emitirá un último informe, de evaluación final. Dicho informe, se pondrá, también, a disposición del profesional de los servicios sociales de referencia de la entidad local para su conocimiento y, en su caso, para considerar la posibilidad de una nueva incorporación de la unidad familiar en el programa por otra anualidad.

Noveno

Baja de la participación en el programa

Las situaciones que darán lugar a la baja de la participación en el programa son el fallecimiento de la persona titular o la renuncia voluntaria a la ayuda por parte de la persona titular.

Podrán considerarse otros supuestos de baja debidamente justificados que motiven su tramitación de oficio.

La tramitación de la baja deberá realizarse a través del aplicativo AMBA aportando evidencia documental que la acredite.

Será responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración autorizar toda baja, así como informar a la empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos, a efectos de anulación de la tarjeta, y a la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios de medidas de acompañamiento social, a efectos del cese de sus actuaciones con la unidad familiar que causa baja en el programa.

Décimo

Coordinación y habilitación

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración proporcionará los espacios, canales y herramientas de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, empresas y entidades privadas involucradas en el desarrollo del programa para favorecer su adecuada ejecución.

Cualquier modificación o actualización que afecte a la regulación de la puesta en marcha y desarrollo del programa, entre las que se encuentra la posibilidad de modificar el porcentaje del requisito de renta contemplado en el apartado Segundo o la realización de reasignaciones de crédito de referencia para las entidades locales, podrá ser objeto de instrucción o resolución, en su caso, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración para determinar su adecuada ejecución en la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Compatibilidad

El acceso a este programa es compatible con cualquier otra ayuda otorgada por las Administraciones Públicas.

Duodécimo

Protección de datos personales

La consulta de datos personales de los usuarios se hará bajo el tratamiento de datos personales “Asistencia Material Básica” ( https://www.comunidad.madrid/info/rgpd/at/298 ), cuya base jurídica de tratamiento se encuentra en el art. 6.1 apartado e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Los datos se integrarán en la citada actividad de tratamiento.

El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, C/ Espartinas, 10. C.P. 28001 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Los datos personales que se obtengan de los usuarios serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad, en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos, deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro.





























(03/4.661/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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