Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
07-04-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260407-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

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San Sebastián de los Reyes. Urbanismo. Disolución junta compensación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

N.o 5/180/2024.—Aprobación inicial, si procede, de la disolución de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales”.

Visto el informe emitido por la Técnico de Administración General con V.o B.o de la directora general del Territorio, del que resulta:

«Antecedentes

Primero.—La constitución de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales” se aprobó por Acuerdo de 20 de diciembre de 2004, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, formalizándose en la correspondiente escritura pública.

Segundo.—La Asamblea General de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales”, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2013, con el 49,4038 % de los propietarios asistentes, acordó la disolución de la Junta de Compensación por mayoría de los miembros presentes, siendo conscientes de que ese acuerdo requeriría su ratificación formal en otra Asamblea.

El 24 de abril de 2014 la Asamblea de la Junta de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales”, con el 65,6579 % de los propietarios asistentes acordó por mayoría ratificar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.

El acuerdo de disolución y liquidación de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales”, se adoptó de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 y por la mayoría prevista en el art. 24.4 de los Estatutos por los que se rige.

Tercero.—Una vez finalizadas las obras de urbanización del ámbito, se levantaron las siguientes actas de recepción:

— Acta de recepción parcial de obras de urbanización de 3 de mayo de 2011.

— Acta de recepción parcial de obras de urbanización (2.a) de 3 de octubre de 2011.

— Acta de recepción definitiva y total de las obras de urbanización de 10 de mayo de 2012.

— Acta de recepción de pasarelas peatonales sobre el Arroyo de Valdeconejos Sector Único AR1-“Tempranales” el 28 de noviembre de 2023.

Cuarto.—Las cesiones obligatorias previstas en la legislación urbanística se efectuaron con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de octubre de 2006.

Quinto.—Asimismo, constan en el expediente informes del Ingeniero Técnico Agrícola de 7 de marzo de 2019, de la Intervención Municipal de 11 de marzo de 2019, del Jefe del Servicio de Obras y Servicios Públicos de 1 de abril de 2024, Tesorera Accidental y Órgano de Gestión Tributaria de 24 de abril de 2024, que indican que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento.

Sexto.—No se precisa para la aprobación inicial de la disolución de la Junta de Compensación informe de la Asesoría Jurídica Municipal por ser el presente acuerdo un acto de trámite de inicio del procedimiento de disolución que se pretende llevar a cabo.

Consideraciones legales

Primera.—Acreditado el cumplimiento y los fines para los cuales se constituyó la Junta de Compensación y la inexistencia de obligaciones pendientes de cumplimiento, procede iniciar procedimiento para su disolución de conformidad con lo previsto en el art. 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que aunque derogada resulta de aplicación a este procedimiento conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de conformidad con lo dispuesto en los art. 41 y 24 de los Estatutos de la Junta de Compensación aprobados definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de julio de 2004.

Segunda.—La competencia para resolver, tanto el acuerdo inicial como definitivo corresponde a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo prevenido en el artículo 127.1 letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por tratarse de un instrumento de gestión urbanística.

En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, se formula la siguiente propuesta de resolución:

Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales”.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión para que, durante el plazo de treinta días, los interesados puedan formular las alegaciones que consideren convenientes y con notificación individualizada a las personas interesadas».

Examinada y debatida la propuesta contenida en el Informe anterior y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el apartado 1.o d) del artículo 127 de la Ley Reguladora de Las bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Sector Único AR-1 “Tempranales”, disponiendo la tramitación reglamentaria del expediente.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán interponerse:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.

b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos e intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Sebastián de los Reyes, a 23 de marzo de 2026.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, Diego Domingo García Muñoz.

(02/4.540/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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