Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260410-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Rascafría. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 27 de marzo de 2026, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rascafría, adoptó la siguiente resolución mediante el decreto número 131/2026:

Expediente: 227/2026 Nombramiento teniente de alcalde y delegación de competencias a favor de concejal.

Asunto: resolución del procedimiento.

DECRETO DE ALCALDÍA

Visto la necesidad de nombrar teniente de alcalde del Ayuntamiento de Rascafría, como consecuencia de la dimisión de la anterior concejala y teniente de alcalde doña Alejandra Oneata Oneata, de la que tomó razón el Pleno en la sesión del día 12 de febrero de 2026.

Visto la conveniencia de delegar en el concejal don Roberto Ignacio Díaz Alfayate las siguientes competencias de Alcaldía en el ámbito de Urbanismo y de Vías y Obras Públicas:

— Licencias de primera ocupación, obra menor, de actividad, licencias de funcionamiento, declaración responsable, comunicación previa, cambios de titularidad, licencias de colocación de carteles, de pasos de carruajes, de terrazas veladores y licencias para la ocupación de la vía pública, salvo los mercadillos semanales.

— Dirección de los servicios de inspección municipales en la realización de actividades por terceros.

— Las declaraciones de ruina.

— Las medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.

— Las actuaciones que le atribuye al alcalde el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

— Mantenimiento y conservación del municipio: escena urbana, vía pública, alcantarillado, saneamiento municipal, mobiliario urbano, rotondas y medianas y fuentes públicas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Con respecto al nombramiento de teniente alcalde

Primero.—Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde en sus funciones, por el orden establecido en su nombramiento, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los casos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

El alcalde podrá nombrar y cesar libremente al teniente de alcalde de entre los concejales de la Corporación.

Segundo.—El teniente de alcalde asumirá las funciones del alcalde, por delegación expresa, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento legal.

En el caso de ausencia por más de veinticuatro horas y sin haber delegado, o ante la imposibilidad de otorgarla por causa imprevista, el teniente de alcalde correspondiente sustituirá al alcalde en la totalidad de sus funciones, dando cuenta de ello al resto de la Corporación.

El teniente de alcalde sustituirá automáticamente al alcalde en la Presidencia si durante la celebración de una sesión debiera abstenerse de intervenir en algún punto concreto de la misma, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.—El procedimiento para tramitar el nombramiento:

A) Corresponde Alcaldía el nombramiento y cese de tenientes de alcalde de conformidad con el artículo el artículo 41.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

B) Dicha resolución deberá notificarse personalmente al concejal designado, quien deberá aceptarla.

C) Se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que sea efectivo desde el siguiente día de la firma de la resolución por el alcalde si no dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

D) De todo ello se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2. Con respecto a la delegación de competencias a favor de concejal

Cuarto.—De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, la consulta popular sobre aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Quinto.—De conformidad con el artículo 43.3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.

Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:

— Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

— Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de Gobierno y gestión del municipio.

Séptimo.—De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, todas las delegaciones serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

Octavo.—De conformidad con el artículo 114 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del órgano delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Noveno.—Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Décimo.—La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Undécimo.—Procedimiento para tramitar la delegación de competencias:

A) Decreto de Alcaldía por el que se justifica la necesidad/conveniencia de realizar la delegación.

B) Firmado el decreto de delegación se comunicará al concejal para que proceda a su aceptación.

C) Aceptada por el órgano delegado o transcurrido el plazo de tres días sin que realice manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, será necesaria para que surta efectos su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

D) De la delegación así aprobada y publicada deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

En su virtud,

HE RESUELTO

Primero.—Nombrar teniente de alcalde al concejal don Roberto Ignacio Díaz Alfayate.

Segundo.—Delegar las siguientes competencias a favor del concejal don Roberto Ignacio Díaz Alfayate:

— Licencias de primera ocupación, obra menor, de actividad, licencias de funcionamiento, declaración responsable, comunicación previa, cambios de titularidad, licencias de colocación de carteles, de pasos de carruajes, de terrazas veladores y licencias para la ocupación de la vía pública, salvo los mercadillos semanales.

— Dirección de los servicios de inspección municipales en la realización de actividades por terceros.

— Las declaraciones de ruina.

— Las medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.

— Las actuaciones que le atribuye al alcalde el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

— Mantenimiento y conservación del municipio: escena urbana, vía pública, alcantarillado, saneamiento municipal, mobiliario urbano, rotondas y medianas y fuentes públicas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

Tercero.—Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del concejal titular de la delegación.

Cuarto.—No son objeto de delegación las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados por los concejales-delegados.

Quinto.—Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.

Sexto.—El concejal-delegado queda obligado a informar a la Alcaldía-Presidencia, directamente de la gestión realizada en el ejercicio de sus atribuciones delegadas.

Séptimo. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Rascafría, a 30 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Óscar Joaquín Robes Hernánde.

(03/5.053/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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