Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2026

Sección 1.4.109.46: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260413-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR (TECNOGETAFE)

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ANUNCIO de 31 de marzo de 2026, por el que se hace pública la Resolución de delegación del ejercicio de determinadas competencias del Presidente del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” de Getafe (Madrid).

El Presidente del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” de Getafe (Madrid) adoptó Resolución de 18 de marzo de 2026 cuya parte dispositiva y pie de recursos indican.

«“RESUELVO

Primero

Delegar en la Directora-Gerente del consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la transmisión a terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del consorcio.

b) Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o convenientes y emitiendo cuantas manifestaciones y reservas procedan, a su juicio.

c) Representar al consorcio en todo tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier otra obra y en el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.

d) Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para llevar a cabo en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de fincas, de conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por el Ayuntamiento.

e) Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del consorcio, la expedición del certificado electrónico para personas jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

f) Comparecer y otorgar las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso, las escrituras públicas que el consorcio haya de formalizar para transmitir a la corporación municipal las fincas de cesión obligatoria y gratuitas (viales, sistemas generales, zonas verdes, dotaciones para equipamiento, aprovechamiento lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto de la cesión que a esta le correspondan.

g) Formalizar cualesquiera contratos administrativos y patrimoniales celebrados por el consorcio.

h) Comparecer ante centros, organismos, autoridades, delegaciones, comités, juntas, jurados, comisiones y entidades públicas y privadas de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

i) Interponer recursos en vía administrativa en defensa de los derechos e intereses del consorcio.

Segundo

Las delegaciones conferidas comprenden también el ejercicio de cuantas competencias sean preparatorias, consecuentes o complementarias de las expresamente mencionadas”.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Madrid, en relación con los artículos 6.2 y 17 de los estatutos del consorcio, y frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante el presidente del consorcio en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir».

En Madrid, a 31 de marzo de 2026.—El Presidente del Consorcio, Rafael García ­González.

(03/5.191/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.46: I. COMUNIDAD DE MADRID

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