Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2026

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260413-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

URBANISMO

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Daganzo de Arriba. Urbanismo. Expropiación

El Pleno del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria celebrada, el día 25 de marzo de 2026, acordó la realización de la obra de Proyecto Arqueológico poblado del Almazanejo, considerar implícita y declarar la declaración de utilidad pública de las actuaciones arqueológicas en él contempladas a los efectos de su expropiación, de conformidad con los artículos 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS

— Identificación del propietario: D.a Amelia Alcobendas Garrido.

— Descripción de la finca: Finca rustica en el paraje El Almazanejo de extensión superficial 107.714 metros cuadrados, equivalentes a 10,7714 hectáreas de forma irregular, y que linda: Norte: Camino de Daganzo de Arriba o Camarma del Caño y Parcela de la Ermita de la Virgen del Espino; Sur: Arroyo del Espino; Oeste: Arroyo del Espino; Este: Arroyo de Torote.

La finca está formada por las referencias catastrales 28053A001000470000HI, (superficie 103.368 metros cuadrados); 28053A001053980000HQ (superficie 1877 metros cuadrados); 28053A001010470000HD (superficie 2630 metros cuadrados); 28053A001010320000HB (superficie 1844 metros cuadrados) que son las parcelas 47, 5.398, 1.047 y 1.032 del Polígono 1 de Daganzo de Arriba respectivamente.

— Valoración: 111.266,48 euros.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.

Daganzo de Arriba, a 30 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.

(01/5.071/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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