Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
14-04-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260414-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto de 24 de marzo de 2026:

«Por decreto de la alcaldesa-presidenta, de 2 de febrero de 2026, se estableció la estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y coordinación de la Policía Municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.

Por decreto de la alcaldesa presidenta, de 18 de febrero de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa presidenta en titulares de Área, directores generales y concejales delegados, conforme a la citada estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En consecuencia, este nuevo modelo organizativo y competencial de la estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón motiva y exige la adecuación de las competencias asignadas actualmente a los distintos órganos ejecutivos del Ayuntamiento a las citadas previsiones, por lo que el presente decreto tiene por objeto ampliar las delegaciones de competencias en los directores generales y acentuar la desconcentración de funciones de la alcaldesa-presidenta hacia los órganos directivos, de tal forma que se viene a dar un mayor contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de la Alcaldía y de los titulares de las correspondientes áreas de gobierno.

El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.

La incorporación de nuevas delegaciones recogida en el presente decreto responde a razones de índole técnica, económica, social o jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica resultante de este decreto y a las competencias de la Administración municipal y respetando los principios de legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación e integridad democrática, gestión responsable, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi decreto de 2 de febrero de 2026, vengo en acordar lo siguiente:

Primero.—Modificar las competencias de los directores generales que seguidamente se refieren, mediante la incorporación de un nuevo punto al decreto de delegaciones en vigor, que se realiza con el carácter de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones especiales para los cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, todas ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen por decreto de la alcaldesa:

“Primero.Bis.—Se delega, con carácter general, en los titulares de las direcciones generales el Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito competencial, cuando tengan delegada la autorización y disposición de los citados gastos.

Primero.Ter.—La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá con carácter general al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Tercero.—El ejercicio de las competencias recogidas en este decreto se desarrollará, en todo caso, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Entrada en vigor: Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Derogación: El presente decreto no produce la derogación del decreto de delegación de competencias vigente, al tratarse de una modificación complementaria del mismo, ello sin perjuicio de la derogación de cualquier otra disposición anterior a este decreto que se oponga a lo establecido en él».

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de abril de 2026.—El Titular del Órgano de Apoyo a la JGL (por sustitución), Agustín Rivero Sánchez-Guardamino.

(03/5.232/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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