Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260415-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 31 de marzo de 2026 del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia, adolescencia y natalidad en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio

BDNS IDENTIF: 897034

Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia, en materia de familia, infancia, adolescencia y natalidad. En la presente convocatoria los proyectos se encuadran en dos ámbitos materiales: 1. “Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral” y 2. “Familia, Infancia y Adolescencia”.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS).

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 4.414.000,00 euros, los cuales se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del programa 231.02, “Familia e Infancia” con cargo a los presupuestos de los años 2026 y 2027 de la Dirección General de Familia e Infancia, según los siguientes ámbitos materiales:

a) Ámbito material “Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral”: 2.764.000,00 euros.

b) Ámbito material “Familia, Infancia y Adolescencia”: 1.650.000,00 euros.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

Ámbito material a) Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 120.000,00 euros para el conjunto de ambas anualidades.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000,00 euros para el conjunto de ambas anualidades.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000,00 euros para el conjunto de ambas anualidades.

Ámbito material b) Familia, Infancia y Adolescencia.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000,00 euros para el conjunto de ambas anualidades.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000,00 euros para el conjunto de ambas anualidades.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 euros para el conjunto de ambas anualidades.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia, y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad cuenta justificativa mediante auditor.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de los ejercicios 2026 y 2027. En cada una de estas anualidades se librará el 50% del importe de la subvención, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

Noveno. Otros datos.—La presente convocatoria se encuadra en el objetivo estratégico número 3 “Garantizar el bienestar social de la ciudadanía”, línea de subvención 6 “Apoyar el bienestar, el desarrollo y la inclusión de la infancia y la juventud”, objetivo específico 22 “Favorecer el desarrollo personal, social y laboral de los adolescentes y sus familias” del vigente PES.

La entidad seleccionará los dos indicadores de actividad para cada una de las actividades y los dos indicadores de resultado para cada objetivo operativo. Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto.

El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.

La cantidad de subvención sujeta a pago por resultados se establece en el 100% del importe de la subvención.

Madrid, a 31 de marzo de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/5.339/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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