Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260417-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de marzo de 2026, el Pleno de este Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, procediéndose a la publicación del mismo, todo ello, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se introducen las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

Uno. El cuarto párrafo del artículo 5.3 pasa a tener la siguiente redacción:

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente en cada periodo impositivo, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dos. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 6.3 Bonificaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los sujetos pasivos deberán de solicitar esta bonificación en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación/declaración del tributo, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos a los que se condiciona su concesión. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en el plazo de presentación señalado anteriormente concurren los requisitos exigidos para su disfrute a la fecha del devengo.

Tres. Se modifica el artículo 8 Obligaciones materiales y formales, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 8. Obligaciones materiales y formales.

1. La gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) se realizará, con carácter general, mediante autoliquidación presentada por el sujeto pasivo.

2. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo podrá presentar declaración en lugar de autoliquidación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el negocio jurídico que motiva el hecho imponible presente complejidad objetiva (operaciones plurales, operaciones vinculadas, particiones complejas, adjudicaciones con múltiples fincas o correspondencia contractual complicada) y la autoliquidación no permita una determinación fiable y sencilla de la base imponible y/o del sujeto pasivo; o

b) que se trate de transmisiones mortis causa en las que, por ausencia de escritura de aceptación y adjudicación u otras razones justificadas de carácter probatorio o procedimental, resulte preferible que la gestión se tramite mediante declaración y liquidación practicada por la Administración.

La presentación de la declaración dará lugar a la práctica de la correspondiente liquidación, que será notificada al interesado.

3. Se deberá presentar, en todo caso, declaración, en los supuestos de transmisión de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, o dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia.

4. Los sujetos pasivos están obligados a ingresar el importe correspondiente en la Administración municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, en los plazos siguientes:

a. En las transmisiones inter vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

b. En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

En este caso, y a fin de facilitar que el sujeto pasivo pueda obtener la documentación necesaria para poder dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, se podrá instar por cualquiera de los interesados en el procedimiento la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido y aplicable a todos por el tiempo concreto solicitado.

5. Documentación a aportar: Con carácter general, la autoliquidación o la declaración deberán acompañarse de la documentación acreditativa del negocio jurídico y de los elementos esenciales para la determinación del impuesto, sin perjuicio de la facultad de la Administración para exigir cualquier otro documento que estime necesario para comprobar la correcta liquidación del tributo.

Entre la documentación acreditativa podrá exigirse:

a) Copia simple de la escritura pública o documento que formalice el negocio jurídico;

b) certificación catastral.

c) justificantes de titularidad y fechas relevantes;

d) cualquier otro documento determinante de exenciones o bonificaciones aplicables.

En transmisiones mortis causa, cuando no exista escritura de aceptación y adjudicación, se admitirán en primera instancia documentos provisionales e indicios tasados, con la obligación de aportar la documentación definitiva en el plazo que se señale.

6. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los contribuyentes modelos electrónicos de autoliquidación y, en su caso, servicios de asistencia para facilitar la correcta cumplimentación. Se fomentará la presentación por sede electrónica o por los medios telemáticos habilitados en la Sede municipal. La asistencia no exime de la obligación de veracidad y correcta determinación de los datos por parte del sujeto pasivo.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio debe declararse exenta o no sujeta, deberá presentar declaración tributaria dentro de los plazos señalados en el apartado 3 del artículo anterior, aportando los documentos acreditativos de dicha circunstancia. En el caso de que considere que la no sujeción deriva de la inexistencia de incremento de valor deberá aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición del bien.

Si la Administración Municipal considera improcedente lo alegado, practicará liquidación definitiva que notificará al interesado.

2. La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con entidades de derecho público y privado con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del tributo, así como los procedimientos de declaración y liquidación, en su caso.

Disposición final.—La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entrará en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legisla­tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los acuerdos de aprobación definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Boadilla del Monte, a 7 de abril de 2026.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez ­Machero.

(03/5.402/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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