Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260418-5

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

5
CONVENIO de 25 de marzo de 2026, entre S. Coop. Mad. Teide-Hease y el Servicio Madrileño de Salud, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Iglesias Prada, como Presidente del Consejo Rector de la S. Coop. Mad. Teide-Hease, según consta en el otorgamiento de poderes de la Sociedad Cooperativa de fecha 7 de febrero de 2025, titular del centro docente privado autorizado HEASE (Código del Centro 28032110) con sede en Madrid, provincia de Madrid, calle Plata, n.o 7, CP 28021. NIF F85717726. Teléfono del centro docente: 91797610. E-mail del centro docente cc.hease.madrid@educa.madrid.org, en adelante referido como “el centro docente”,

Y de otra: Dña. Almudena Quintana Morgado, en calidad de Directora General Asistencial, nombrada mediante Decreto 211/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, con sede en Madrid, provincia de Madrid, España, paseo de la Castellana, 280, CP 28046, NIF Q2801221I, en adelante referida como “la entidad colaboradora”, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud artículo 3.a), de 30 diciembre de 2024, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos de los centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional

EXPONEN

1. Al Servicio Madrileño de Salud, además de su finalidad asistencial esencial, le corresponde el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios conforme refiere el artículo 4.c) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, a través de la Dirección General Asistencial, ejerce entre sus competencias, la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.a) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

2. Que el Centro Docente S. Coop. Mad. Teide-Hease tiene entre sus competencias y actividad principal la enseñanza reglada en todos los niveles excepto el universitario, tal como viene reflejado en los estatutos sociales, en el apartado segundo, recogidos en la escritura de constitución de la Sociedad Cooperativa de fecha 4 de junio de 2009.

3. Que, en consecuencia, ambas partes firmantes están, habilitadas para establecer el marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos del centro docente de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D, en los centros de trabajo de la entidad colaboradora, con el fin común de mejorar y aumentar los conocimientos de los alumnos dentro de los campos que desarrolla su actividad el Servicio Madrileño de Salud.

4. Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

5. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.

6. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.

7. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.

8. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos del centro docente de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D, grado básico, grado medio y de grado superior, en los centros de trabajo de la entidad colaboradora, con el fin común de la mejora de los conocimientos de los alumnos de Formación Profesional de las titulaciones sanitarias.

Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.

Segunda

Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.

d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.

Tercera

Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en los centros sanitarios de la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.

La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por la Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades.

El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a la entidad colaboradora y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

El centro docente y el centro dependiente de la entidad colaboradora designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor del centro dependiente de la entidad colaboradora. El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.

Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.

Cuarta

Compromisos de la entidad colaboradora

a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.

g) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de este convenio.

Quinta

Compromisos del centro docente

a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.

c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los términos que establezca con la entidad colaboradora.

d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por esta.

e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.

f) Comunicar a la entidad colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.

g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de realización de la fase formativa en la entidad colaboradora, entre otras:

1. Identificarse, durante la estancia en la entidad colaboradora mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.

3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora.

4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la entidad colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

6. Comunicar a la entidad colaboradora y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este Convenio.

h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor de la entidad colaboradora.

i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Compromisos económicos y Seguridad Social

Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de los gastos derivados del pago de la Seguridad Social que se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La tramitación, Alta, Baja y Cotización de las obligaciones económicas derivadas de la afiliación en el régimen de Seguridad Social de los alumnos, corresponderá al centro docente al que pertenezcan.

Para cualquier cuestión que surja sobre este aspecto se estará a las instrucciones vigentes de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con competencias en materia de formación profesional.

El centro docente y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

El presente convenio no implica incremento alguno de plantillas de personal adscrito al SERMAS, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes, ni generará ningún ingreso.

Séptima

Prevención de riesgos laborales y seguros

El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.

La cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial de los alumnos, incluidos en el Convenio, corresponderá al Centro Docente, mediante la suscripción del correspondiente seguro.

Octava

Confidencialidad

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.

Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.

Del mismo modo, la empresa y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.

Novena

Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos.

A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Décima

Notificaciones

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el Convenio.

Undécima

Protección de datos personales, confidencialidad y trasparencia

Las partes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos III y IV de este Convenio.

Duodécima

Protección del Menor

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la entidad colaboradora.

A estos efectos, la entidad colaboradora informará al centro docente, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados. Así como en el caso de alumnos mayores de edad deberán presentar el certificado de inexistencia de antecedentes penales de carácter sexual a la entidad colaboradora al inicio de su incorporación.

Decimotercera

Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado

Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.

Decimocuarta

Modificación

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Decimoquinta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse se establecerá internamente una comisión mixta de seguimiento constituida por dos representantes del centro docente, designados por la persona titular del centro docente, o persona en la que delegue, y dos representantes del centro sanitario que serán designadas por la persona titular del SERMAS, o persona en la que delegue.

De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes nombrados en el mismo acto y por los mismos titulares. La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

De entre sus miembros, se elegirá a uno que actuará como persona titular de la secretaria, ejerciendo la presidencia la persona titular del SERMAS, o persona en la que delegue.

Se reunirán de forma ordinaria una vez al año o extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite, convocándose con un mínimo de 48 horas.

La comisión se regirá, en primer lugar, por las normas previstas en el propio convenio y de forma supletoria, por las normas generales de funcionamiento previstas en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Decimosexta

Resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— Por el acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por la denuncia de una de las partes mediante la comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del Convenio que deberá realizarse mediante denuncia expresa con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora acogidos al Convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos, momento en el que finalizarán de forma improrrogable las actuaciones derivadas del convenio.

Decimoséptima

Vigencia

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última firma consignada.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, Título preliminar de dicha Ley, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Madrid, a 25 de marzo de 2026.—El Presidente del Consejo Rector de S. Coop. Mad. Teide-Hease, Miguel Ángel Iglesias Prada.—La Directora General Asistencial, Almudena Quintana Morgado.





























(03/5.246/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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