Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260418-6

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

6
CONVENIO de colaboración de 31 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid), y la Unión de Presidentes de Plazas de Toros de España para la realización de actividades de formación.

REUNIDOS

En Madrid, a 31 de marzo de 2026.

De una parte, don Miguel Ángel Martín Lorenzo, Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, nombrado por Decreto 4/2025, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno, en virtud de la delegación efectuada en el apartado 2 del Resuelvo octavo de la Orden 984/2024 de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, don José Luque Teruel, con DNI **7462***, en nombre y representación de la Unión de Presidentes de Plazas de Toros de España (en adelante, UPTE), actuando en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Asociación, aprobados el 21 de febrero de 2022.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, todo ello plasmado en la declaración como hecho cultural (Bien de Interés Cultural), en virtud del Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

II. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Asimismo, por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento.

En el artículo segundo se establecen las funciones del Centro de Asuntos Taurinos entre las cuales figura, en el apartado c) el fomento de la fiesta de los toros, y en el apartado d) la promoción de la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo. Por su parte el apartado f) otorga al citado Centro la función de defender la fiesta de los toros, su pureza y permanencia, iniciando y secundando iniciativas de este orden, de cualquier naturaleza, que incluyan medidas con las asociaciones de aficionados a los toros. A su vez, el apartado h) encomienda al Centro de Asuntos Taurinos llevar cabo, en colaboración con las instituciones públicas y privadas relacionadas con las Fiestas de Toros, cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo organizar actividades culturales de carácter formativo y promocional, entre otras.

III. UPTE es una asociación creada con el fin de defender la Tauromaquia y los intereses de los Presidentes de las plazas de toros. Para el cumplimiento de esos fines, esta asociación organiza jornadas y congresos, debates y mesas redondas, cursos de formación y de actualización, clases prácticas y convivencias en entornos naturales.

IV. Por último, tanto la Comunidad de Madrid como UPTE, manifiestan su intención de proteger, impulsar y mantener la dimensión cultural y económica de la Tauromaquia, así como fomentar la formación técnica, científica, cultural y social de los Presidentes de plazas de toros de España, y para ello alcanzar los compromisos y actuaciones necesarias que coadyuven al mayor realce de la Tauromaquia en la Comunidad de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer líneas de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos) y UPTE para la realización de cursos de formación en materia de presidencias de festejos taurinos, así como de normativa taurina.

Segunda

Concreción de los cursos y actuaciones

UPTE organizará los siguientes cursos:

— Curso de presidencias de festejos taurinos.

Dirigido a las personas que tengan intención de ejercer la presidencia de festejos taurinos.

En la selección del alumnado se podrá dar prioridad a quienes vayan a ejercer la presidencia de festejos taurinos en la Comunidad de Madrid.

— Curso de normativa taurina.

Este curso se impartirá al alumnado de las Escuelas Taurinas de la Comunidad de Madrid.

Las clases se impartirán por profesores de reconocida solvencia, que serán designados por UPTE, elegidos preferentemente entre sus miembros.

Dichas clases se llevarán a cabo en las instalaciones de que disponga UPTE o, en caso de necesidad y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en las dependencias que se citan en la letra c) del apartado 2 de la cláusula tercera.

Los cursos se organizarán y coordinarán por la UPTE y tendrán carácter gratuito.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. UPTE, en virtud de este convenio, asume las siguientes obligaciones:

a) La organización y gestión de los cursos.

b) Participar, a través de sus miembros, en las labores de docencia. No obstante, y conforme a lo dispuesto en la Cláusula Segunda, podrán realizar labores de docencia otros profesionales de reconocida solvencia seleccionados por UPTE.

c) Realizar la selección de los alumnos.

d) Llevar a cabo las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los diplomas y certificados.

2. Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos de Madrid):

a) Colaborar en el diseño, difusión, organización y gestión de los cursos.

b) Colaborar, a través de su personal, en labores de docencia, cuando su presencia sea requerida por UPTE.

c) Poner a disposición del programa formativo la infraestructura, en particular las salas existentes en la plaza de toros de Las Ventas, en la “Venta del Batán” y en las sedes de las Escuelas Taurinas cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid. En particular, y en virtud del presente convenio, podrán utilizarse a tal efecto la “Sala Bienvenida” de la plaza de toros de Las Ventas o el aula de formación de alumnado de la Escuela Taurina de la Comunidad de Madrid José Cubero “Yiyo” ubicada en la “Venta del Batán”.

En lo referente a la utilización de la “Sala Bienvenida”, en el momento de la firma del presente convenio dicha sala es de utilización exclusiva de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3.1.17 del Título II del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de concesión de servicio público de explotación de la plaza de toros de Las Ventas.

En el caso que, durante la vigencia del presente convenio, se adjudicase un nuevo contrato de concesión de servicio público, la puesta a disposición de la “Sala Bienvenida” quedará condicionada a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas correspondiente y quedará supeditada, en todo caso, a su compatibilidad con las previsiones del contrato y, en su caso, a la coordinación y, en su caso, autorización de la empresa adjudicataria del servicio.

Tras la formalización del presente convenio, y con carácter previo a la puesta a disposición de UPTE de las salas indicadas en el apartado anterior, se tramitará, a solicitud de UPTE, el preceptivo expediente de ocupación temporal de las citadas instalaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio de las administraciones públicas.

Cuarta

Ausencia de contenido económico del convenio

Las obligaciones derivadas del presente convenio no supondrán gasto para la Comunidad de Madrid.

Los gastos derivados de la organización de los cursos, así como los que pudieran resultar de la contratación de personal docente, de la elaboración de materiales y/o de cualesquiera otros que pudieran devengarse por la impartición de los mismos, serán por cuenta de la UPTE. Estos gastos se estima que ascenderán a cien euros por edición, habida cuenta de la ausencia de ánimo de lucro de UPTE y las personas que la integran.

Quinta

Modificación del convenio

Se podrá modificar el contenido del convenio por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Plazo de vigencia y causas de resolución del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia de dos años desde la fecha de su firma, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, hasta dos prórrogas de carácter anual.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en el plazo de 10 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que remitió el requerimiento notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una comisión de seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes designará para la comisión dos miembros permanentes. La Comunidad de Madrid estará representada por el Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que lo sustituya, que asumirá la presidencia de la comisión y por un funcionario de este mismo órgano, que desempeñará las funciones de secretario con voz y voto. La representación de la UPTE recaerá en aquellos dos miembros de la misma que determine la citada asociación en el plazo de un mes, computado desde la firma del convenio.

Todos los miembros de la comisión de seguimiento podrán delegar su participación, de manera permanente o de forma puntual, en otras personas adscritas al Centro de Asuntos Taurinos u órgano que le sustituya o en otros miembros de UPTE.

La comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y a petición de cualquiera de las partes y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos.

Octava

Identificación institucional

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la debida mención a la participación de la Comunidad de Madrid, conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos), de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el Manual de Identidad Corporativa, la utilización de la marca y del logo de la Comunidad de Madrid en los carteles o cualesquiera otros materiales diseñados para la promoción y/o divulgación de los cursos, deberá ser autorizada por la Dirección General de Medios de Comunicación.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes de conformidad con las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

Duodécima

Transparencia

El presente convenio, así como sus posibles modificaciones y prórrogas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma. Además, serán objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 31 de marzo de 2026.—Por UPTE: José Luque Teruel.—Por la Comunidad de Madrid: El Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, por delegación (Resuelvo octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), Miguel Ángel Martín Lorenzo.





















(03/5.235/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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