Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260420-48

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

48
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica “PSFV Helios Piarroyo” y su infraestructura de evacuación en el polígono 1, parcela 208, del término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitado por Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, S. L. Expediente: 2023P1331/ 14-0141-01331.4/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 14/11/2023 y referencia 30/133860.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, SL en el que se solicita la autorización administrativa previa para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de la planta firmado con fecha 10/11/2023 y proyecto de su infraestructura de evacuación firmado en fecha 7/11/2023 por D. Héctor Sánchez Segura con n.o de colegiado 2626 del COII-NAVA. Con fecha 24/09/2025 y referencia 10/788605.9/25 se reciben proyectos actualizados firmados en fechas 15/9/2025 y 24/9/2025 respectivamente por el citado proyectista.

Posteriormente, con fecha 12/1/2026 y referencia 10/015785.9/26 se recibe anexo I de modificación al proyecto de la planta y su infraestructura de evacuación firmado el 9/1/2026 por D. Héctor Sánchez Segura.

Segundo

Con fecha 18/12/2025 y referencia 30/131885.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 133/25), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 3 para la planta y la alternativa 3 para la línea descritas en la documentación recibida del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Helios Piarroyo” e infraestructura de evacuación», promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, S .L., en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Móstoles, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 15/1/2026 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 12 se publica la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica “Helios Piarroyo” e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Móstoles, promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, S. L. (Expediente: 26-EIA-00133.3/2025).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Anuncio de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica “Helios Piarroyo” y su infraestructura de evacuación situados en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Móstoles, solicitada por Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 36, de fecha 12/2/2026).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, Ayuntamiento de Móstoles, Canal de Isabel II, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, Confederación Hidrográfica del Tajo, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Ministerio de Defensa y Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Móstoles, Canal de Isabel II, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, Confederación Hidrográfica del Tajo y Ministerio de Defensa.

En fecha 28/1/2026 y referencia 10/067299.9/26, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 30/1/2026 y referencia 10/077380.9/26.

En fecha 9/2/2026 y referencia 10/119883.9/26, se recibe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 24/3/2026 y referencia 10/266068.9/26.

En fecha 6/2/2026 y referencia 03/161665.9/26, se recibe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio informe desfavorable ante la ausencia de un Plan Especial de Infraestructuras. El titular en fecha 24/3/2026 y referencia 10/266068.9/26 da respuesta al citado informe remitiendo a la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras, instrumento urbanístico en el que se dará respuesta a las cuestiones planteadas por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico y el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica “PSFV Helios Piarroyo” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 1 parcela 208 del término municipal de Moraleja de Enmedio, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30– son:

La planta fotovoltaica tiene 3,2 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 9,99 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 8.112 paneles fotovoltaicos bifaciales de 560 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como por 10 inversores de 320 kW en régimen permanente a 40 oC. Los inversores conectan con 1 centro de transformación de 4 MVA del que parte una línea de 15 kV soterrada en zanja hasta un centro de seccionamiento, protección y medida. Este centro se conecta mediante una línea de 15 kV soterrada en zanja con el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.



— 2 líneas 15 kV:

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 2.13 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (35 años según el promotor) y en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica “Helios Piarroyo” e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Móstoles, promovido por Sociedad de Explotación Fotovoltaica XI, S. L. (Expediente: 26-EIA-00133.3/2025) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), núm. 12, de fecha 15/1/2026, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 6 de abril de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/5.355/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260420-48