Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2026

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260420-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

88
Madrid número 18. Procedimiento 2654/2025

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza n.o 18.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 2654/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 37/2026

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: seis de febrero de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2654/2025, contra D./Dña. ROSA PÁRRAGA CUENCA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ROSA PÁRRAGA CUENCA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ROSA PÁRRAGA CUENCA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.491/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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