Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-25

Páginas: 56


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1404/2026, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Desde la aprobación de ambas leyes, la consejería con competencias en materia de Educación, Ciencia y Universidades ha elaborado y aprobado diversos planes estratégicos para dar cobertura a diferentes líneas de subvenciones.

Con objeto de centralizar los planes estratégicos de cada viceconsejería dependiente de la Consejería, se aprobó la Orden 1025/2023 de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Este plan estratégico extendía su vigencia al ejercicio 2025, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo plan estratégico de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, que incorpore, además, los planes estratégicos parciales adoptados en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, lo que permitirá un conocimiento más completo y organizado de la actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ter.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada,

DISPONGO

Primero

Aprobación

1. Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, que figura como anexo.

2. Este plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Las desviaciones de los importes de las convocatorias o de los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, no serán motivo por sí solas para modificar el plan estratégico, sin perjuicio de que deba justificarse dicha desviación en el expediente de subvención.

Segundo

Efectos

1. Dejar sin efectos los planes estratégicos vigentes que regulan las ayudas y subvenciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

— Orden 1025/2023, de 28 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Orden 5283/2025, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

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Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO











































































































(03/5.773/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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