Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2025.

Vista la propuesta de resolución definitiva de 30 de enero de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) de fecha 2 de febrero de 2026, así como el informe justificativo para elevar la propuesta de decreto para la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2025, firmado con fecha 27 de marzo de 2026, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 5 de junio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 10 de junio de 2025 en el BOAM número 9.896 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 137, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2025 (en adelante, convocatoria).

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 de euros) con la distribución entre ámbitos que se indica en el cuadro adjunto y la posibilidad de su redistribución en caso de que en alguno de ellos no se agotara el importe previsto, a fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas:

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM) seleccionada por decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 8 de la cláusula quinta del convenio de colaboración de fecha 19 de febrero de 2024 suscrito para la gestión de estas ayudas entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y AECIM, esta entidad, con fecha 9 de diciembre de 2025, hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de solicitantes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda, para los que propone su concesión, poniendo a disposición del Ayuntamiento los documentos electrónicos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

Tercero.—Con fecha 23 de diciembre de 2025 fue publicada en el BOAM número 10.032 la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de resolución provisional de la convocatoria, que otorgaba a los interesados un plazo de diez días para presentar informes o formular alegaciones.

Cuarto.—Con fecha 2 de febrero de 2026 se publicó en el BOAM número 10.056 la propuesta de resolución definitiva de 30 de enero de 2026. Según se indica por el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el informe de 27 de marzo de 2026, en el plazo de diez días que la propuesta de resolución definitiva otorgaba, ocho de los propuestos beneficiarios incluidos en la misma han manifestado su renuncia total, proponiendo que se acepten de plano, sin que se haya presentado ninguna renuncia o manifestación a la propuesta de integración en la lista de espera. De forma extemporánea, al haber finalizado el plazo que se concedió en la resolución provisional de la convocatoria, dos solicitantes, cuya solicitud había sido denegada o minorada, han formulado alegaciones a la propuesta, proponiendo su desestimación. Según lo expuesto, eleva al Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, propuesta de decreto de resolución de la convocatoria.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se ha aplicado el procedimiento simplificado previsto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), según se indica en el apartado 4.1 de la convocatoria.

De este modo, no participa un órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, sino que el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución, fijando la prelación de las solicitudes en función de su fecha de presentación dentro del plazo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria, al haber resultado la suma del importe de todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, superior al crédito consignado en la convocatoria.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.3 de la convocatoria, en caso de que en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el BOAM no se manifestara renuncia a la propuesta de concesión de subvención o a la integración en la lista de espera, se considerará aceptada la propuesta de concesión por el beneficiario, o la propuesta de optar a los fondos por los integrantes de la lista de espera.

En consonancia con lo dispuesto en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), procede aceptar de plano las ocho renuncias totales a las propuestas de concesión de subvenciones formuladas por los interesados que se indican, para los que resultaría concluso el procedimiento, que suman un importe de 27.400 euros:

a) Ámbito 1: “0 Emisiones”.

Alejandro Sánchez Perrote 4.000 euros.

Rubén García Pariente 4.000 euros.

Laura Pardo Yenes 5.500 euros.

Alvaro de Diego Pérez-Cameselle 4.400 euros.

b) Ámbito 2: “ECO”.

Radamés de Jesús Ramírez Sierra 2.000 euros.

Ángel Pardo Gómez 3.500 euros.

José Antonio Valero López 2.000 euros.

María del Carmen Mataix González 2.000 euros.

El citado importe de 27.400 euros permite destinar fondos para incorporar en la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones expedientes de la lista de espera, según el listado que consta en el informe justificativo para elevar la propuesta de decreto para la resolución de la convocatoria firmado con fecha 27 de marzo de 2026 por el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

Tercero.—Según se indica por el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el informe de 27 de marzo de 2026, el plazo concedido en la propuesta de resolución definitiva no tiene por objeto abrir un segundo período de audiencia, sino que, según se manifiesta en la misma, en la convocatoria y en la OBRGS, su finalidad es habilitar la posibilidad de que los beneficiarios propuestos manifiesten su renuncia a la propuesta de concesión de subvención o a la integración en la lista de espera. No obstante, habiéndose recibido dos escritos de alegaciones, se valoran los escritos recibidos, para mayor garantía de los interesados:

— ECO_0908: Esther Susana Gómez Martín.

La interesada figura en el listado de solicitudes desestimadas, por incumplimiento del apartado 6.6 de la convocatoria, al ser la fecha del presupuesto aportado anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Si bien manifiesta que el presupuesto aportado junto con la solicitud estaba fechado el 12 de junio de 2025, fecha posterior a la publicación de la convocatoria, el 10 de junio de 2025, sin embargo, en el presupuesto aportado junto con el escrito de alegaciones, la fecha de la firma que consta en la tercera página, es de 10 de mayo de 2025, previa a la publicación de la convocatoria, lo que contraviene lo indicado en el apartado 6.6 de la misma.

— ECO_1728: Diana Tomaino de la Cruz.

La interesada manifiesta que no se ha tenido en consideración la solicitud formulada con fecha de 19 de junio de 2025, a las 13:30 horas.

Se verifica que la interesada cumplimentó en la aplicación la información para generar el formulario de solicitud, pero no consta que en ningún momento se llegara a generar y presentar dicho formulario, motivo por el cual ni se registró presentación de solicitud ni se le asignó referencia. Únicamente se cumplimentó la información para proceder a su generación, actuación que no genera ningún derecho como presentación de la solicitud.

Tal y como se establece en el apartado 10.1.c) de la convocatoria, “Una vez recibido el boletín en la aplicación informática, se generará un justificante de presentación, que el solicitante debe requerir al concesionario/punto de venta adherido, y se actualizará la información sobre el crédito disponible en dicho ámbito, descontando de este la cuantía correspondiente a la cantidad de dicha solicitud. La generación del boletín en la aplicación, sin que posteriormente sea firmado y presentado, no supone la presentación de solicitud”.

Cuarto.—El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental certifica que la tramitación de la convocatoria se ha adecuado a la normativa aplicable, los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y han acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid, y sus obligaciones con la Seguridad Social, no tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, y no tienen pendientes de justificación fuera de plazo otras subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Al respecto de esta última cuestión, al comprobar a través de la aplicación SAP la situación de justificación de otras subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid, se ha advertido que las siguientes solicitantes tienen pendiente justificar sendas subvenciones para las que el plazo de justificación habría concluido y, por tanto, dejan de proponerse como beneficiarias en la resolución de la convocatoria:

— Consuelo Carmen Mateo Gutiérrez.

— Ana María Rivero Lobo.

Por otro lado, habiendo causado baja por defunción María Lorena Martín Gómez, es retirada de la lista de beneficiarios.

Con base en lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la OBRGS, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Conceder un total de 1.569 subvenciones, por importe total de 3.999.250 euros, con el siguiente desglose, por ámbitos y cuantías:

— Ámbito 1. “0 emisiones”: 265 beneficiarios, por importe de 1.100.800 euros.

— Ámbito 2. “ECO”: 1.293 beneficiarios, por importe de 2.881.950 euros.

— Ámbito 3. “C”: 11 beneficiarios, por importe de 16.500 euros.

Y desestimar el resto de las solicitudes (75), decretando su no concesión, por los motivos que se indican en el anexo I, y con el siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. “0 emisiones”: 17 solicitudes.

— Ámbito 2. “ECO”: 54 solicitudes.

— Ámbito 3. “C”: 4 solicitudes.

En el Ámbito 2. “ECO” no se conceden por agotamiento de fondos las solicitudes comprendidas en la tabla 2.3 que ascienden a 462.

Las siguientes tablas incluidas en el anexo, forman parte del presente decreto:

Tabla 1.1. Beneficiarios Ámbito 1: “0 Emisiones”.

Tabla 1.2. Minoraciones Ámbito 1: “0 Emisiones”.

Tabla 1.3. Denegados o Desistidos Ámbito 1: “0 Emisiones”.

Tabla 2.1. Beneficiarios Ámbito 2: “ECO”.

Tabla 2.2. Minoraciones Ámbito 2: “ECO”.

Tabla 2.3. Lista de Espera Ámbito 2: “ECO”.

Tabla 2.4. Denegados o Desistidos Ámbito 2: “ECO”.

Tabla 3.1. Beneficiarios Ámbito 3: “C”.

Tabla 3.2. Denegados o Desistidos Ámbito 3: “C”.

Segundo.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el achatarramiento.

Para ello, deberán remitir a la entidad colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13.1 de la convocatoria, en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web https://madrid.es/cambia360 .

En cumplimiento del apartado 15 de la convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Tercero.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anexo I referido en este decreto, se publicará íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es .

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 13 de abril de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/5.687/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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