Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260424-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto 4669, de 18/3/2026, de la Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se convocan subvenciones a personas mayores y/o pensionistas, para adaptación del domicilio para 2026.

BDNS (Identif.): 894382

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894382 ).

Primero. Objeto.—El objeto de la convocatoria tiene por finalidad otorgar a personas físicas mayores y/o pensionistas residentes en Alcobendas, para la adaptación del domicilio habitual, que les facilite la realización de actividades de la vida diaria, aseo o deambulación, con elementos de apoyo.

Las ayudas económicas están destinadas a pequeñas reformas, para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior, la realización de las actividades de la vida diaria y la autonomía personal.

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas mayores de 70 años, empadronadas en Alcobendas con empadronamiento mínimo de 1 año en la vivienda donde se desea realizar la adaptación; o personas mayores menores de 70 años empadronadas mínimo 1 año en la vivienda donde se ha realizado la adaptación, que además tengan reconocido Grado de Dependencia o haber solicitado la valoración de dependencia, antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Tercero. Cuantía.—El importe a otorgar a cada persona beneficiaria tendrá como límite máximo de dos mil euros (2.000,00 euros) para el acondicionamiento, reforma o adaptación del domicilio.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 24, de 28/1/2017), que regula los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Alcobendas.

Quinto. Requisitos de la convocatoria.—1. La vivienda que sea objeto de la adaptación o acondicionamiento debe ser vivienda habitual y permanente de la persona mayor solicitante.

2. La vivienda debe ser propiedad o copropiedad de alguna de las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia del/la mayor solicitante.

3. Si la vivienda donde se realiza la adaptación domiciliaria es en régimen de alquiler deberá presentarse con la solicitud autorización expresa de la propiedad.

4. Las obras de adaptación y/o acondicionamiento no se deben haber realizado con anterioridad a la aprobación del proyecto e informe del equipo técnico de terapia ocupacional de mayores.

5. No tener pendiente de justificación otras subvenciones.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—Plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Presentación solicitudes: A través el Registro Electrónico Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC); a través de la Sede Electrónica www.alcobendas.org .

Alcobendas, a 20 de marzo de 2026.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, María Concepción Villalón Blesa.

(03/5.547/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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