Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260425-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

10
ADENDA primera de 6 de abril de 2026, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), para el desarrollo y puesta en marcha de herramientas y acciones que promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26/6/23), y de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7/12/23), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Gabriel García Alonso, actuando en representación de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM,) con CIF G 28610525, y domicilio en calle Marqués de Cubas, 4.o izda., 28014 Madrid, en su condición de Presidente según acta de la junta directiva de 30 de octubre de 2024

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

I. Que se suscribió Convenio, en fecha 28 de julio de 2025 entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) para el desarrollo y puesta en marcha de herramientas y acciones que promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad por un importe de máximo de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos trece euros con setenta y cinco céntimos (495.913,75 euros) con el siguiente desglose por anualidades (2025: 223.822,75 euros; 2026: 272.091,00 euros).

II. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio se creó una Comisión de Seguimiento del mismo para seguimiento y evaluación de las actividades y la propuesta de temas específicos que se consideran de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se estime conveniente. Asimismo podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objetivo del convenio.

III. Que en su reunión del 19 de marzo de 2026 la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por Asociación Empresarial Hotelera de Madrid en relación al punto 2 de la cláusula segunda Acciones de promoción del sector hotelero madrileño en mercados emisores turísticos de alto impacto, dado que por razones sobrevenidas en el contexto internacional derivadas de distintos conflictos geopolíticos, que afectan a la conectividad aérea con los mercados del sudeste asiático, ya que conectan con Madrid mayoritariamente a través de hubs situados en Oriente Medio, y dado que se ha producido también un incremento significativo en los costes y en la operativa de desplazamientos internacionales, se plantea la organización de un único viaje de familiarización dirigido a agencias y touroperadores especializados en turismo de alto valor, priorizando otros mercados emisores de turistas de alto impacto con conectividad aérea favorable frente a la situación actual sin que la misma suponga una alteración de la cuantía total del convenio para el ejercicio 2026.

IV. Que la cláusula séptima del Convenio establece que, en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el mismo podría ser modificado mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de fecha 28 de julio de 2025 en los términos que se recogen en las siguientes

ESTIPULACIONES

Única

Se modifica el punto 2 de la cláusula segunda, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Acciones de promoción del sector hotelero madrileño en mercados emisores turísticos de alto impacto. Con el fin de difundir los principales recursos turísticos de la Comunidad de Madrid del segmento de alto impacto y contribuir a la imagen de marca del destino y posicionar su oferta hotelera de calidad, la AEHM organizará un viaje de familiarización dirigido a mercados estratégicos y agencias especializadas en clientes de alto valor de los mercados emisores de Brasil y/o México o, en su lugar, Japón y/o Corea.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a última firma electrónica.

Madrid, a 6 de abril de 2026.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, Gabriel García Alonso.

(03/5.419/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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