Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-12

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

12
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2026-2027.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la provisión de plazas del profesorado de religión.

El plazo para la ejecución de este procedimiento, que previamente ha implicado llevar a cabo la oportuna planificación educativa para determinar las plazas a convocar, unido a la necesidad de que el profesorado de religión esté incorporado a los centros de destino para el curso 2026-2027 el día 1 de septiembre de 2026, son razones de interés público suficientes para la declaración de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario establecidos en la presente Resolución se han reducido a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha resuelto convocar procedimiento de adjudicación de vacantes para los profesores de religión en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso 2026-2027, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, para el curso 2026-2027, con carácter definitivo o provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Las bases contenidas en esta convocatoria, así como las demás disposiciones de general aplicación.

Tercera

Ámbito de aplicación

En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Para el profesorado de religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad estará circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en la que prestan servicios.

Cuarta

Criterios para el supuesto de pérdida de horario en el destino definitivo y para la atención a otros centros

1) Pérdida de horario en el destino definitivo:

La pérdida de horario en un centro determinará la reducción del horario del profesor con destino definitivo en el mismo. En el caso de que existiera más de un profesor con destino definitivo, se aplicará la reducción al profesor que cumpla sucesivamente los siguientes criterios:

a) No tener jornada completa.

b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.

c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de religión.

2) Atención a otros centros:

Cuando, por necesidades derivadas de la planificación educativa, un centro tenga una asignación horaria superior a la necesaria para atender a su alumnado, la Administración podrá adjudicar de oficio a algún profesor con destino en ese centro la atención a otro centro dentro de su jornada.

En el caso de que hubiera más de un profesor en el centro, y siempre que ello sea compatible con la configuración de los horarios, se aplicarán los criterios del apartado anterior.

A los profesores que les sea adjudicada la atención a otro centro según lo dispuesto en este punto no les será de aplicación la limitación a la participación dispuesta en el apartado a) del punto 1 de la base séptima.

Quinta

Modificaciones por ampliación de jornada

a) Con carácter previo a la publicación de la convocatoria de adjudicación de vacantes, tanto en el procedimiento de asignación de vacantes definitivas como en el de asignación de puestos provisionales (Bases duodécima y decimosexta), que se recogen en la presente resolución, la Administración podrá asignar de oficio, a los profesores con relación indefinida y destino definitivo en un centro que no tuvieran jornada completa en el mismo, las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo centro. La relación de profesores de religión a los que se les modifica la jornada en aplicación de lo establecido en la presente base estará contenida en el Anexo I de esta convocatoria. Este anexo, como todos los demás de esta convocatoria, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base decimonovena.

b) Con posterioridad a la adjudicación en el procedimiento de asignación de puestos provisionales regulado en la base decimosexta, la Administración podrá asignar de oficio las ampliaciones de jornada surgidas en un centro, con carácter provisional para el curso académico 2026-2027, a los profesores con destino en ese centro que no tuvieran jornada completa.

Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán, sucesivamente, los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes porcentajes de jornada que tengan para conseguir una mejor distribución de los recursos:

a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.

b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de religión con contrato indefinido.

c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino definitivo.

d) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino, tanto provisional como definitivo, en el centro como profesor de religión.

Para dirimir posibles empates, tras seguir los criterios de prelación establecidos en esta base y en la base cuarta, se utilizará como criterio de desempate la letra X, que es el orden establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2026), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026.

A los efectos de lo establecido en el apartado a) del punto 1 de la base séptima, las modificaciones por ampliación de jornada no tendrán la consideración de nueva adjudicación de destino.

Sexta

Determinación de vacantes

Las plazas vacantes objeto de esta convocatoria son las que se encuentran disponibles en la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2026-2027, al no estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho curso y, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros en una sola vacante.

Las plazas que se ofertan son las que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria. Cuando, por error en la definición, o por una modificación de las necesidades previstas en la planificación educativa, deba ser eliminada alguna de estas vacantes publicadas se pondrá en conocimiento de los interesados mediante publicación de la modificación de este Anexo en la ruta indicada en la base decimonovena.

Séptima

Condiciones de participación

Será requisito necesario para la participación en este procedimiento ser profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

1) Podrán participar en este procedimiento:

a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del curso escolar 2025-2026.

b) Los profesores de religión que no tengan el 100 por 100 de jornada en el curso académico 2025-2026 o aquellos cuya jornada definitiva se haya visto modificada en la planificación educativa para el curso 2026-2027, que se incluyen en el Anexo III de esta Resolución.

c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa, según lo establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2) Estarán obligados a participar en este procedimiento:

a) Los profesores de religión incluidos en el Anexo IV, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2026-2027.

b) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar al servicio activo. A los participantes excedentes voluntarios les serán adjudicadas las vacantes que queden sin cubrir una vez terminada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de los participantes.

3) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el profesor a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes que no hayan cumplimentado el apartado de la solicitud, “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales”, autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como todos los participantes que no tengan la nacionalidad española, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales incluye la consulta del DNI.

Los participantes cuya nacionalidad sea diferente a la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Octava

Solicitudes

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, a través de la aplicación informática disponible en la ruta que se indica en la base decimonovena, y en los plazos indicados en la base novena.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la solicitud se cumplimentará y se presentará exclusivamente de forma telemática.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).

En el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Aportar documentación”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Consultar: Situación de mis expedientes”.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado “Datos del representante”, de la solicitud, y presentar el documento de otorgamiento de la representación.

En la solicitud de participación se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se solicitan.

Cuando los códigos resulten ininteligibles, estén incompletos, sean erróneos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

Cada participante podrá incluir en su solicitud tantas peticiones como vacantes sean ofertadas en la diócesis a la que pertenezca para su nivel educativo. Todos los participantes deberán consignar como mínimo una vacante de las publicadas en el Anexo II de esta convocatoria.

Novena

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada. Esto se aplicará también a la documentación adjunta, únicamente será tenida en cuenta la documentación que acompañe a la última solicitud presentada.

Décima

Documentación acreditativa para la valoración de los méritos

1) Documentación que deberá ser aportada por el solicitante:

a) El solicitante deberá aportar la documentación que acredite los méritos alegados, conforme al baremo que figura como Anexo V de la presente convocatoria, anexando a la solicitud los correspondientes documentos.

b) Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Especial, Psicopedagogía o Logopedia.

La Administración podrá solicitar la presentación de los documentos originales. En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

2) Documentación objeto de consulta por la Administración:

a) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:

(1) DNI del interesado.

(2) DNI del representante, en su caso.

b) El participante podrá oponerse a la consulta, para lo que deberá marcar la casilla correspondiente de la solicitud, expresar los motivos por los que se opone a la consulta y aportar la documentación correspondiente.

3) Los profesores que hubieran participado en alguno de los cinco últimos procedimientos de actualización de méritos o de adjudicación de vacantes para profesores de religión convocados por esta Dirección General podrán solicitar que les sean tenidos en cuenta los méritos alegados en el último proceso en el que participaron.

Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cinco convocatorias citadas podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base decimonovena.

Los profesores que se acojan a esta opción podrán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:

En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado.

Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.

Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo al baremo de la presente convocatoria.

Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la corrección en los listados a los que se refiere la base decimotercera de esta Resolución.

Los profesores que estén obligados a participar en este procedimiento de adjudicación de vacantes, y no lo hagan, serán incluidos de oficio por la Administración. En caso de haber participado en alguna de las convocatorias indicadas en este punto, se recuperará la puntuación que en su caso tuvieran.

4) Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos. Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima

Valoración de los méritos de los participantes

La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en el Anexo V de la convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como ulterior criterio de desempate la letra X, que es el orden establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2026), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026.

A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de religión con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de permanencia ininterrumpida.

Duodécima

Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo

Los puestos con carácter definitivo se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación del baremo incluido en la presente Resolución, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los interesados en su solicitud y asignando, en todos los casos que sea posible, una jornada del 100 por 100, atendiendo a los siguientes criterios:

1) A los efectos de adjudicación de puestos en esta convocatoria, se entenderá como puestos compatibles los siguientes porcentajes de jornada:

— 1/2 (50 %) más 1/2 (50 %) de jornada.

— 2/3 (66 %) más 1/3 (33 %) de jornada.

— 1/3 (33 %) más 1/3 (33 %) de jornada.

— 1/3 (33 %) más 1/3 (33 %) más 1/3 (33 %) de jornada.

Estas opciones quedarán supeditadas a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.

2) Participantes con jornada completa:

a) A los profesores de religión que participen con jornada definitiva del 100 % se les adjudicará, si procede, vacante o vacantes de las solicitadas hasta completar el 100 % de jornada.

b) Para esta adjudicación de destino o destinos, será necesario que los profesores indiquen, en el apartado “Renuncia” de su solicitud de participación, a qué destinos desean renunciar, consignando el centro o centros de destino definitivo según corresponda. Sin este requisito previo no se adjudicará ningún destino.

c) La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de alguna vacante de las solicitadas por el participante, en cuyo caso se hará efectiva la renuncia a todos los centros consignados por el participante en dicho apartado.

3) Participantes con jornada parcial:

a) Los profesores de religión que participen con jornada definitiva inferior a 100 %, deberán elegir en el apartado de la solicitud “Datos profesionales” una de las opciones que se relacionan para la adjudicación, si procede, de vacante o vacantes:

i) Renuncia al destino o destinos definitivos: Si se opta, en el apartado “Renuncia” de la solicitud de participación, por renunciar al destino o destinos definitivos con los que se participa, se adjudicará la vacante o vacantes que sean posibles de las solicitadas hasta obtener el 100 % de jornada.

La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de alguna vacante de las solicitadas por el participante, en cuyo caso se hará efectiva la renuncia a todos los centros consignados por el interesado en dicho apartado.

ii) No renuncia al destino o destinos definitivos: Si se opta por no renunciar al destino o destinos con los que participa, se adjudicarán al interesado, si es posible, vacante o vacantes de las solicitadas, compatibles con el total de la jornada con la que participa, hasta obtener el 100 % de jornada.

4) Participantes sin destino:

a) A los profesores de religión que participen sin destino definitivo se les asignará, si procede, la vacante o vacantes a las que tengan derecho según las peticiones consignadas en la solicitud, hasta obtener el 100 % de jornada.

b) Si estos profesores no participan en este procedimiento de adjudicación o si, habiendo participado, no obtuvieran destino de las peticiones consignadas en su solicitud, se asignará de oficio la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo II de la presente convocatoria.

5) Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar:

A los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar se les asignará destino si hubiera vacante no asignada al resto de participantes, teniendo en cuenta la prioridad consignada por el interesado en su solicitud. Si de las peticiones incluidas por los interesados no obtuviera destino se asignará la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo II de la presente convocatoria.

Decimotercera

Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, valoración de los méritos y adjudicación provisional de destinos definitivos. Plazo de alegaciones y desistimiento de la participación

1) Listas provisionales de admitidos, excluidos, baremo y adjudicación provisional de destinos definitivos:

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación del baremo provisional y la adjudicación provisional de los destinos con carácter definitivo conforme al procedimiento de adjudicación desarrollado en la base duodécima. Dichas listas se podrán consultar en los lugares indicados en la base decimonovena.

2) Alegaciones a la relación provisional de admitidos, excluidos, al baremo y adjudicación provisional de destinos definitivos:

Aquellos candidatos que consideren que existe un error o defecto en la adjudicación o en el baremo podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, las alegaciones que consideren oportunas mediante la aplicación informática accesible en la ruta indicada en la base decimonovena, indicando el error o defecto que lo motive.

A la solicitud de alegaciones se adjuntará el documento guía de alegaciones, cuyo modelo estará disponible en la ruta indicada en la base decimonovena.

3) Desistimiento de la participación:

Aquellos participantes que, antes de la adjudicación provisional, tuvieran algún destino definitivo para el curso 2026-2027 podrán desistir de su participación en el procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo en el mismo plazo indicado para la presentación de alegaciones. A estos efectos deberán presentar solicitud de desistimiento mediante la aplicación informática accesible en la ruta indicada en la base decimonovena.

Para los participantes que no tengan destino definitivo con jornada completa para el curso 2026-2027, este desistimiento no tendrá efectos sobre su participación en el procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2026-2027, regulado en la base decimosexta de esta convocatoria.

Decimocuarta

Publicación de la adjudicación definitiva de destinos definitivos. Lista definitiva de admitidos, excluidos y baremo

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de admitidos, excluidos, el resultado de la valoración de los méritos, y la adjudicación definitiva de destinos con carácter definitivo, que se publicará en la ruta indicada en la base decimonovena.

Con esta resolución, se darán por contestadas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo y serán irrenunciables, sin perjuicio de las modificaciones que, a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato.

Decimoquinta

Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso

Quienes participen en la convocatoria y hayan solicitado y obtenido la excedencia antes de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma. Esta plaza quedará desierta y podrá ser provista en el próximo procedimiento.

Decimosexta

Procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2026-2027

Concluido el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión se procederá a la convocatoria del procedimiento de asignación de puestos para profesores de religión con carácter provisional para el curso 2026-2027, según se indica en el apartado 3 de esta base.

1. Vacantes para el procedimiento de asignación de puestos con carácter provisional:

Se asignarán por este procedimiento los puestos que resulten necesarios en la planificación educativa del curso 2026-2027. Estos puestos están constituidos por las vacantes que se encuentran disponibles en la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el citado curso escolar, que no están cubiertas por profesores con destino definitivo, y cuya necesidad está prevista en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada correspondiente para el curso 2026-2027 y, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros en una sola vacante.

Estas plazas tendrán carácter provisional y la vigencia de la adjudicación no podrá superar, como máximo, la finalización del curso escolar 2026-2027.

Las plazas que se ofertan son las que se relacionan en el Anexo II publicado en la convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional. Cuando, por error en la definición, o por una modificación de las necesidades previstas en la planificación educativa, deba ser eliminada alguna de estas vacantes publicadas se pondrá en conocimiento de los interesados.

2. Participantes y orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales:

Será requisito necesario para la participación en este procedimiento ser profesor de religión con relación laboral indefinida en centros públicos dependientes de esta Consejería y no tener destino con el 100 % de jornada para el curso 2026-2027.

2.1. Participantes:

a) Están obligados a participar en este procedimiento:

1) Los profesores de religión incluidos en el Anexo IV, por tener contrato indefinido, siempre que no hayan obtenido ningún destino con carácter definitivo para el curso 2026-2027.

2) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el correspondiente reingreso con carácter previo a la publicación de la presente resolución deberán participar en este procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante, siempre que no hayan obtenido ningún destino con carácter definitivo para el curso 2026-2027.

b) Además, podrán participar en este procedimiento:

1) Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo que, como resultado de la efectiva matriculación de alumnos, dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada para el curso 2026-2027.

2) Profesores con relación laboral indefinida que tengan destino definitivo que no alcanza el 100 por 100 de jornada para el curso 2026-2027.

2.2. Orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales:

El orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales es el siguiente:

1. Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo que, como resultado de la efectiva matriculación de alumnos, dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en la citada antigüedad, se utilizará la letra X, que es el orden establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2026), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026. Solamente podrán realizar solicitud por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.

2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino definitivo o no tengan jornada completa y hubieran participado, sin decaer del derecho, en el procedimiento al que se refiere la base duodécima para la cobertura de plazas con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo.

3. Una vez realizada la adjudicación de vacantes al resto de los participantes, las que queden sin cubrir se adjudicarán a los profesores excedentes voluntarios.

a) Profesores de religión procedentes de la situación de excedencia voluntaria, que hayan participado en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo de esta convocatoria y no hayan obtenido destino o jornada del 100 %. Estos profesores se ordenarán por la puntuación obtenida en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo.

b) Profesores de religión en excedencia voluntaria que no hayan participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas y hayan presentado su solicitud de reingreso con anterioridad al procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales. Estos profesores se ordenarán según el criterio que establece la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2026), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026, que durante el año 2026 es la letra X.

2.3. Adjudicación de oficio:

A los profesores de los apartados anteriores que no participen en este procedimiento de adjudicación provisional o que, participando, no obtengan destino o destinos que supongan un 100 % de jornada, se les podrá asignar de oficio con motivo de vacante compatible existente al final del procedimiento establecido en el apartado 3 de esta base decimosexta, hasta alcanzar el 100 % de jornada. El orden de adjudicación en este supuesto será el siguiente:

1) Profesores que no participen en el procedimiento, teniendo prioridad aquellos que no tengan ningún destino para el curso 2026/27. El orden de adjudicación será el establecido según el criterio que establece la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2026), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026, que durante el año 2026 es la letra X.

2) Profesores participantes en el procedimiento y en el orden inverso al establecido en el apartado 2.2 de la presente base decimosexta.

Las vacantes disponibles y las posibles resultas se adjudicarán, a estos efectos, siguiendo el orden en el que aparecen en el Anexo II publicado en la convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional.

2.4. Excluidos de este procedimiento:

No podrán participar en este procedimiento: los profesores de religión que tengan o hayan obtenido destinos definitivos que supongan el 100 % de la jornada para el curso 2026/27, así como los profesores incluidos en los apartados 2.1.a) y 2.1.b).2 de esta base decimosexta que no hayan participado o hayan decaído en el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión, sin perjuicio de que se les pueda adjudicar destino de oficio según el punto 2.3 de esta base.

3. Procedimiento:

La adjudicación de destinos de carácter provisional se realizará mediante acto presencial. La fecha, sede y horario de dicho acto se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base decimonovena.

Los participantes se ordenarán, en primer lugar, por el colectivo de los indicados en el apartado 2.2 de la base decimosexta, así como en el orden establecido en la misma base, y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma.

Los profesores de religión que participen en este procedimiento sin destino deberán elegir, como mínimo un destino, con motivo de vacante.

A los efectos de adjudicación de vacantes provisionales, se entenderán como puestos compatibles los porcentajes de jornada indicados en la base duodécima de esta convocatoria.

Esta adjudicación se realizará mediante rondas sucesivas:

A) Primera ronda: en esta primera ronda cada participante a quien resulte adjudicado un destino deberá aceptar esa plaza, renunciando en ese momento a las que tuviera, que se ofrecerán en la siguiente ronda de este mismo acto. Esta renuncia, sólo provisional para el curso 2026-2027, para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudiera tener con carácter definitivo.

Las renuncias serán efectivas exclusivamente con motivo de adjudicación de vacante.

B) Rondas sucesivas para completar jornada: Tras la primera ronda, se realizarán rondas sucesivas para poder completar jornada, siempre que el porcentaje de jornada del puesto lo permita. En estas rondas sucesivas los participantes podrán mantener tanto el puesto asignado por el procedimiento como el que tuviera con anterioridad. Esta opción quedará supeditada a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.

En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, sólo se puede obtener un destino, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su jornada si ello fuera posible.

Los profesores con relación laboral indefinida que no puedan obtener ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por puestos en otras diócesis, solicitándolo con posterioridad a la finalización de este procedimiento de adjudicación para el curso 2026-2027, y previa autorización de las diócesis afectadas. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.

Los destinos adjudicados tienen carácter provisional y serán irrenunciables para el curso académico 2026-2027.

C) Vacantes sin asignar y las que surjan durante el curso académico 2026-2027: Una vez asignados los puestos a los profesores con relación laboral indefinida, incluidas las posibles adjudicaciones de oficio establecidas en el apartado 2.3 de esta base, las vacantes sin asignar en este procedimiento y las que pudieran surgir a lo largo del curso escolar se adjudicarán, en base a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, y siempre que los interesados no manifiesten expresamente su deseo de no participar, por el siguiente orden:

1. Profesores en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso.

2. Profesores participantes en la presente convocatoria que no hayan alcanzado la jornada completa ordenándose por la puntuación obtenida en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo.

3. Resto de profesores con relación laboral indefinida que no tengan la jornada del 100 % ordenados según el criterio que establece la Resolución de 16 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2026), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026, que durante el año 2026 es la letra X.

En todos los casos, la adjudicación quedará sometida a la compatibilidad de horarios entre la jornada que hubieran obtenido y la nueva vacante y tendrá un carácter provisional.

Una vez agotadas estas vías, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores con motivo de vacante.

16.4. Publicación de la asignación de puestos provisionales:

El resultado de la adjudicación de puestos provisionales se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base decimonovena.

Decimoséptima

Permuta

Las solicitudes de permuta deberán cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma telemática, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta indicada en la base decimonovena.

Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta, y no se les haya aplicado lo establecido en la base quinta.

c) Que ambos destinos sean de igual porcentaje de jornada.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

f) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base séptima de esta convocatoria.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.

El plazo para la presentación de solicitudes de permuta será el indicado en la base novena.

A dicha solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

— Documento acreditativo del carácter definitivo del destino.

— Acreditación de servicios efectivos con carácter definitivo de las plazas objeto de la permuta, así como porcentaje de jornada.

— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

— Autorización, si procede, de las diócesis de las que dependan las plazas a permutar.

— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.

— En caso de no autorizar la consulta, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según lo establecido en el apartado 3 de la base séptima.

En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los candidatos le falten menos de diez años para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.

La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2026-2027 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2026.

Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria de adjudicación de vacantes para profesores de religión, y que durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

Decimoctava

Notificaciones

De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Sede electrónica” ( https://sede.comunidad.madrid/ ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Decimonovena

Publicaciones

Con carácter general, la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion...

Lo relacionado con lo dispuesto en la base decimoséptima será publicado en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/adjudicacion-vacantes-p... ).

Vigésima

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 14 de abril de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





(03/5.607/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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