Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2026

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

CONTRATACIÓN

Patronato Municipal de Deportes

71
Fuenlabrada. Contratación. Patronato Municipal de Deportes. Autorización demanial

El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada por delegación aprobó por Resolución de Presidencia del PMD de fecha 17 de abril de 2026 la convocatoria para la autorización de uso de unidades y espacios deportivos para entrenamientos a entidades deportivas sin fines de lucro (deportes de equipo) de Fuenlabrada para las temporadas 2026-2027 y 2027-2028.

Se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la página web https://www.deportesfuenla.com/ y en el tablón de anuncios electrónico municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones que rigen la autorización de uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro (deporte de equipo) de Fuenlabrada, para las temporadas 2026-2027 y 2027-2028 con posibilidad de prórroga para las temporadas 2028-2029 y 2029-2030 a través de la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo, en los términos del artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con la finalidad de facilitar el desarrollo del deporte, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección.

En estos espacios deportivos, las entidades deportivas solicitantes podrán desarrollar sus entrenamientos en las siguientes modalidades deportivas:

— Baloncesto.

— Fútbol.

— Fútbol-7.

— Fútbol sala.

— Voleibol.

— Fútbol americano.

Beneficiarios

Se consideran personas usuarias, de forma individual o colectiva, las que utilizan las instalaciones deportivas municipales: deportistas, delegados y entrenadores, titulares de una reserva, participantes en actividades de competición, acompañantes y espectadores.

Podrán ser beneficiarios las asociaciones, clubes, equipos y entidades deportivas de Fuenlabrada, sin fines de lucro y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber estado inscrito y participado en alguna de las competiciones de las Ligas Municipales de Fuenlabrada o Competición Federada, durante la temporada inmediatamente anterior a la solicitud, y haber finalizado la competición en la que se inscribieron.

b) Tener su domicilio social en el municipio de Fuenlabrada, no pudiendo ninguna entidad, asociación o club deportivo tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

c) Realizar la actividad deportiva en el Término Municipal de Fuenlabrada.

d) Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para la realización de entrenamientos y el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria de solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos.

Plazo y lugar de presentación

La presente convocatoria se publicará un extracto de la misma, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo cual, a efectos informativos, se expondrá en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en las páginas web www.deportesfuenla.com y www.ayto-fuenlabrada.es

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro Auxiliar del PMD o bien, a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta los obligados que deben relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, según lo dispuesto en el art. 14.2 de la mencionada Ley.

La entrega y registro de la solicitud no implica la autorización de ocupación y uso del espacio.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 17 de abril de 2026.—El vicepresidente del PMD por delegación (Resolución 3894/2023), Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(01/6.058/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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