Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de Innovación/Buenas prácticas educativas, durante el curso escolar 2025-2026, en centros docentes de titularidad pública (C.E.I.P.), privada-concertada (C.C.) y privada no concertada, en las enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria, así como en el centro público de Educación Especial (C.E.E.) de Móstoles, aprobada por acuerdo n.o 11/276 de la Junta de Gobierno Local, de 14 de abril de 2026, y extracto de esta resolución.

BDNS: 899835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros docentes de titularidad pública (C.E.I.P.), privada-concertada (C.C.) y privada no concertada, en las enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria, así como en el centro público de Educación Especial (C.E.E.) de Móstoles.

Segundo. Objeto.—La Concejalía de Educación y Cultura conforme a las bases reguladoras, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, acuerdo n.o 8/685 y publicado su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278-64, el 22 de noviembre de 2023, propone la aprobación en Junta de Gobierno Local de la convocatoria vinculada al curso escolar 2025-2026, con la finalidad de apoyar el desarrollo de proyectos, experiencias innovadoras y buenas prácticas educativas encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza en los centros educativos del municipio de Móstoles.

Tercero. Crédito presupuestario.—La Concejalía de Educación y Cultura destina a este Programa un máximo de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros), para esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 35-3261-48905 del presupuesto de gastos del Capítulo IV de la Concejalía de Educación y Cultura (área de Educación). Siendo la cuantía máxima establecida de 1.000 euros (mil euros) por proyecto y centro educativo. El importe global de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre los centros educativos cuyos proyectos hayan sido aprobados. Se adjunta al expediente propuesta de aprobación del gasto n.o 2026000000519 de fecha 16/2/2026 y certificación de Retención de crédito n.o 2/2026000001366 por importe de 42.000 euros de fecha 23/3/2026.

Cuarto. Régimen aplicable.—Se establece como órgano gestor, la Concejalía de Educación y Cultura. La concesión de las ayudas en su caso, lo será en régimen de concurrencia competitiva. Esta Línea de subvenciones a convocar se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al periodo 2026-2028, aprobado en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local por acuerdo número 9/55, de 3 de febrero de 2026.

Quinto. Documentación.—Conforme a clausula sexta de la convocatoria: Anexo n.o 1 Solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de Innovación/Buenas prácticas educativas. Anexo n.o 2 Contenido del Proyecto de Innovación/Buenas prácticas educativas.

Sexto. Plazo y forma de presentación.—Dentro de los 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM). Se hará por Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes/proyectos.

a) Calidad: Objetivos, contenidos y actividades, metodología, fases y temporalización, presupuesto, evaluación y seguimiento (máximo 5 puntos).

b) Repercusión en la mejora del bienestar del alumnado, la práctica docente y de la vida escolar en general (máximo 5 puntos).

c) Implicación y participación de diferentes agentes (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural, etc. (máximo 5 puntos).

Total: Máximo de 15 puntos. Para que un proyecto resulte seleccionado deberá alcanzar al menos 8 puntos. El valor del punto se establecerá, teniendo en cuenta dos variables: el presupuesto máximo de asignación que le pudiera corresponder a cada centro participante en la convocatoria que corresponda, y por otro lado, el número de centros educativos que hayan participado en la misma.

Octavo. Periodo de desarrollo de los proyectos.—Los proyectos desarrollarán su plan de trabajo durante el curso académico 2025-2026.

Noveno. Difusión y publicidad.—Se remite extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), y en el espacio web municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, a 20 de abril de 2026.—La concejala-delegada de Educación y Cultura, Cristina Molina de Miguel.

(03/6.178/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-80