Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260428-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1445/2026, de 14 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2025-2026.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar, y por Orden 2174/2025, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles durante el período lectivo del curso 2025-2026, ampliado por Orden 800/2026, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de estas ayudas, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2025/2026 a los alumnos que se relacionan en el Anexo de esta orden, por los importes que en el mismo se señalan.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 1.523 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a setecientos cinco mil cincuenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (705.058,64 euros).

Segundo

El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Tercero

El coste total de las ayudas concedidas se financiará con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El pago de las ayudas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en dos abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo de 31 de octubre de 2023.

Quinto

La presente orden será publicada por cada Dirección de Área Territorial anonimizada quien la enviará anonimizada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de Área Territorial, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de abril de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/6.108/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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