Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260430-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
RESOLUCIÓN conjunta de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 8 de abril de 2026 conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se hace pública una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas del proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y se habilita plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos por las personas incluidas en esa relación.

Mediante Orden 1710/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Una vez resuelto el citado proceso selectivo mediante Resolución conjunta de 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero), transcurrido el plazo para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la aludida Orden de convocatoria y para la elección de destinos por las personas aspirantes que habían superado estas pruebas y tras practicarse las oportunas verificaciones, por Orden de 13 de marzo de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 71, de 25 de marzo de 2026), se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, por promoción interna.

En virtud de lo dispuesto en el punto cuarto de la mencionada Orden de 13 de marzo de 2026, se excluye del presente nombramiento a D. Borja Martínez-Andreu Martínez, por ostentar ya la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Gestión de Administración General de la Comunidad de Madrid. A la vista de lo anterior, y en ejercicio de la facultad recogida en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el apartado cuarto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, la Dirección General de Función Pública, se dicta la Resolución conjunta de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública por la que se establece una relación complementaria de la persona aspirante aprobada en las referidas pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, conforme a la propuesta a tal objeto elevada por la Comisión delegada de la Comisión Permanente de Selección encargada de valorar el citado proceso, indicando que la persona es D. Miguel Ángel Moreno Díaz.

Una vez comprobado que la persona aspirante mencionada también ostenta la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Gestión de la Administración General de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la facultad reflejada en el apartado anterior, este Centro Directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Excluir de la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas del proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid a D. Miguel Ángel Moreno Díaz.

Segundo

Modificar el Anexo de la Resolución conjunta de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se hace pública una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas del proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y se habilita plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos por las personas incluidas en esa relación, manteniendo el resto de la misma en sus términos.

Tercero

1. Como consecuencia de la citada modificación, se habilita un nuevo plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que la persona incluida en la enunciada relación complementaria, a fin de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, presente la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo también prescrito en la base segunda de la reseñada Orden 394/2021, de 4 de octubre, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería Arquitectura.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) En su caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, petición de destinos con arreglo al orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/cuerpo-superior-gest... .

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/documentacion... , que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/cuerpo-superior-gestion y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/cuerpo-superior-gest... .

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuarto

A tenor de lo estipulado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, en cuanto a la acreditación de la posesión, por las personas aspirantes que han superado el presente proceso selectivo de promoción interna, de los dos últimos requisitos recogidos en el apartado primero de la base segunda de la mencionada Orden 1710/2023, de 23 de junio, así como del requisito contemplado en la base 6.1.e) de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Quinto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la disposición adicional sexta del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. Se podrá optar por permanecer en el puesto de trabajo que se desempeña en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, ya sea con carácter definitivo o provisional.

b) Cuando el puesto de trabajo no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, siempre que se desempeñe con carácter definitivo. Con carácter previo a su nombramiento, se procederá a la adaptación del puesto de trabajo mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria.

c) Cuando el puesto ocupado en comisión de servicios se encuentre reservado a otro personal funcionario, se podrá optar por permanecer en el puesto que tenga reservado la persona aspirante, siempre que estuviera abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

d) Cuando la persona aspirante se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaba con carácter previo a pasar a aquella situación.

3. La persona aspirante deberá, en todo caso, elegir destino en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hallen en una situación administrativa diferente a la de servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo.

b) Cuando ocupe con carácter provisional un puesto de trabajo que no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

4. En el caso de que la persona aspirante ejercite la opción de permanencia, habrá de presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifieste expresamente esa opción, indicando el número de puesto de trabajo, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

A efectos de la solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, no se tendrán en cuenta las movilidades que puedan producirse con posterioridad a la finalización del plazo fijado en el apartado segundo de la presente Resolución.

El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Huma nos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y presentarse en el plazo y forma consignados en el apartado segundo de esta Resolución, junto con el resto de la documentación delimitada en aquel apartado.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2026.—La Directora General de Recursos Humanos, María Belén Anaut Escudero.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/6.759/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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