Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260430-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

OTROS ANUNCIOS

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Batres. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

D. Juan Carlos Alañón Olmedo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Batres (Madrid).

Hago saber: Visto que estando vacante el cargo de Juez de Paz sustituto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto, de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

A tal efecto se abre un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten mediante escrito dirigido a esta Alcaldía.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: http://batres.sedelectronica.es/ .

Los aspirantes interesados deberán remitir en el plazo anteriormente mencionado y por cualquier medio válido en Derecho según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado de antecedentes penales, en el que no resulte vigente condena por delito doloso.

c) Currículum personal.

d) Documento en el que hagan constar la siguiente información: Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él; si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él; si están colegiados como abogado o procurador ejercientes, y si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

En Batres, a 22 de abril de 2026.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/6.277/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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